En cuanto a la sentencia Peñafiel escribe: «En los Razonamientos
Jurídicos, se califica uno de los delitos castigados de abuso de
autoridad. A pesar de la extensa argumentación no es posible que yo
cometiera el delito de «abuso de autoridad», pues a tenor de lo
dispuesto en el artículo 12 del CPM («es superior el militar que,
respecto a otro, ejerza autoridad, mando o jurisdicción... y
únicamente en el desempeño de sus funciones») el día de autos, yo
estaba cesado en mis funciones como jefe de la Comandancia; por lo
tanto no ejercía mando, autoridad o jurisdicción sobre el
comandante Turrión. Me llamó poderosamente la atención que el
fiscal califique de «lesiones graves» las sufridas por el teniente
coronel Lázaro Gabaldón y, sin embargo, en la sentencia aparece
«con resultado de lesiones muy graves». Con sólo leer el artículo
87-2 del CPM, puede comprobarse que «la pena sería de tres meses y
un día a cinco años si se produjere otro resultado».
Antonio Peñafiel continúa escribiendo: «Con toda sinceridad,
tengo que decir que la Sala de Audiencias parecía una lonja del
perjurio en la que los testigos de la acusación rivalizaban en
decir la mentira más gorda. Que unos peritos psiquiatras, a través
de una entrevista realizada (en algo más de una hora) cuando ha
transcurrido casi un año desde el día de los hechos, puedan afirmar
que yo era consciente de lo que estaba haciendo. En mi opinión,
esto es imposible afirmarlo. Todos los testimonios de los testigos
fueron verbales. Y cuando entraban en contradicción con mis
declaraciones, siempre basadas en documentos que constan en el
sumario, no se tuvo en cuenta mi derecho a la presunción de
inocencia. Dicen que toda mi actuación el día de autos estuvo
perfectamente premeditada. Ya le manifesté al Tribunal que acudir
aquella fatídica mañana a la Comandancia a plena luz del día y con
numerosos testigos no se corresponde con mis conocimientos
profesionales en materia de delincuencia para realizar una venganza
(así se dijo). Por tanto, es un indicio razonable de mi trastorno
mental en esos momentos. Además existen mis billetes de tren para
viajar a Madrid ese día 19. Que disparé empuñando el arma con las
dos manos y después miré con odio al Dr. Naharro. Según el croquis
realizado por la Policía Judicial, el ATS que declaró esto, se
encontraba a mis espaldas. Yo me hago una pregunta obvia: ¿por qué
no se probó documentalmente unas declaraciones tan importantes para
justificar que hubo premeditación en mi proceder?. Que,
prácticamente, desde mi incorporación, amenazaba al comandante
Turrión y a otros oficiales de la Comandancia («me tenían miedo»,
se dijo). Pues bien, además de no haberse presentado denuncia
alguna, tampoco se hizo a mis superiores por nota informativa.
Finalizada la vista oral, en virtud de lo dispuesto en el Art. 318
de la Ley Procesal Militar, se me concedió la palabra, pero por
premura de tiempo, no se me permitió expresar todo lo que deseaba
alegar, creándome una indudable indefensión».
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