La jueza que debía decidir sobre este hecho no descarta que la mujer que fue detenida por la policía en la noche del pasado 5 de marzo tras apuñalar al hombre con el que convivía en el casero de sa Colomina, en la calle Sant Cristófol de Eivissa, actuara en defensa propia, según se desprende de la sentencia por la que se dicta su absolución en un caso de lesiones.

La mujer, brasileña de origen, dijo en un juicio que se celebró semanas atrás ante la responsable del juzgado de lo Penal número 2, la magistrada Martina Rodríguez, que atacó a la víctima cuando creyó que éste se abalanzaba sobre ella para violarla. La víctima recibió una cuchillada en la mano y otra que le perforó el pulmón. Al respecto, dice la sentencia que «la explicación ofrecida por la acusada no es descabellada». A ello se añade que «el propio agente de la policía que declaró explicó que a esa hora no había ya luz natural y la casa carecía de alumbrado público». «Ella dio varias puñaladas hacia la mano pero no vio en realidad donde daba», entiende la jueza. La decisión judicial se adopta, además, teniendo en cuenta que ninguno de los dos protagonistas de este suceso estuvieron presentes el día de la vista, hecho que impidió contrastar versiones que eran de por sí contradictorias. El afectado declaró en su día que la mujer que compartía con ella residencia en el citado caserón, declarado BIC y pendiente de que el Ayuntamiento de Eivissa decida qué uso va a darle, actuó aquejada de graves problemas psiquiátrico. En la sentencia también se hace referencia a este extremo. «Llama igualmente la atención que el lesionado intente justificar la agresión de la acusada por sus problemas psíquicos, cuando no se han acreditado tales», se destaca en el fallo. En éste también se aclara que el forense no ha dictaminado ninguna dolencia de este tipo. Ante todo esto, la juez considera que no existe prueba de cargo para la acusada, que se jugaba 5 años de prisión.