El dueño de Ambulancias Insulares, José García Ruiz, tuvo que declarar en el juzgado como imputado.

El juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, cuyo titular, el magistrado Juan Carlos Torres, ordenó el año pasado el sobreseimiento de las actuaciones penales que se llevaban a cabo tras morir en abril de 2001 un bebé al retrasarse el traslado de la recién nacida a un hospital de Barcelona, tendrá que reabrir de nuevo la causa y practicar nuevas pruebas para ahondar aún más en lo que ocurrió.

Esta ha sido la decisión de la Audiencia Provincial después de que la representación legal de los padres de la niña que pereció recurriera el archivo del juez Torres, a la que no se opuso el fiscal. El tribunal, por contra, ha visto indicios de una posible negligencia y, por ello, ha estimado necesario reabrir la investigación judicial.

La abogada que defiende los intereses de la familia, de origen magrebí, ha mantenido precisamente durante proceso que se pudo cometer un presunto delito de imprudencia con resultado de muerte. Todo ello, al necesitarse más de doce horas para que un avión ambulancia evacuara al bebé después de que éste hubiera nacido con graves problemas respiratorios en el hospital de Can Misses el 7 de abril de 2001. La denuncia realizada judicialmente por estos hechos motivó ya en su día que tuviera que declarar en calidad de imputado el máximo responsable de Ambulancias Insulares, José García Ruiz. Dicha empresa se encargaba hace tres años de cubrir estos servicios. En su declaración, aludió al doble hecho de que ese día hubo que atender a muchos accidentes en Eivissa y dijo que, además, el entonces Insalud no tenía personal para cubrir el servicio en el avión. Esta última afirmación motivó que el Colegio de Enfermería se personara también como acusación.

La Audiencia Provincial ha estimado oportuno reabrir la causa para aclarar si hay indicios de imprudencia en los procedimientos que el 7 de abril de 2001 se siguieron en Ambulancias Insulares sin que, al parecer, haya acordado también que podría haber signos que revelaran una omisión del deber de socorro. Dicho argumento fue esgrimido en sus escritos por la acusación particular y, de tenerse en cuenta, ello conllevaría que la causa tendría que verse directamente por la Ley del Jurado. Las responsabilidades que recoge el Código Penal por posibles negligencias establecen condenas de hasta tres años de prisión si se demuestra que se cometió un delito. Todo esto es independiente de las indemnizaciones económicas que se puedan fijar.