El juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa, cuyo titular, el
magistrado Juan Carlos Torres, ordenó el año pasado el
sobreseimiento de las actuaciones penales que se llevaban a cabo
tras morir en abril de 2001 un bebé al retrasarse el traslado de la
recién nacida a un hospital de Barcelona, tendrá que reabrir de
nuevo la causa y practicar nuevas pruebas para ahondar aún más en
lo que ocurrió.
Esta ha sido la decisión de la Audiencia Provincial después de
que la representación legal de los padres de la niña que pereció
recurriera el archivo del juez Torres, a la que no se opuso el
fiscal. El tribunal, por contra, ha visto indicios de una posible
negligencia y, por ello, ha estimado necesario reabrir la
investigación judicial.
La abogada que defiende los intereses de la familia, de origen
magrebí, ha mantenido precisamente durante proceso que se pudo
cometer un presunto delito de imprudencia con resultado de muerte.
Todo ello, al necesitarse más de doce horas para que un avión
ambulancia evacuara al bebé después de que éste hubiera nacido con
graves problemas respiratorios en el hospital de Can Misses el 7 de
abril de 2001. La denuncia realizada judicialmente por estos hechos
motivó ya en su día que tuviera que declarar en calidad de imputado
el máximo responsable de Ambulancias Insulares, José García Ruiz.
Dicha empresa se encargaba hace tres años de cubrir estos
servicios. En su declaración, aludió al doble hecho de que ese día
hubo que atender a muchos accidentes en Eivissa y dijo que, además,
el entonces Insalud no tenía personal para cubrir el servicio en el
avión. Esta última afirmación motivó que el Colegio de Enfermería
se personara también como acusación.
La Audiencia Provincial ha estimado oportuno reabrir la causa
para aclarar si hay indicios de imprudencia en los procedimientos
que el 7 de abril de 2001 se siguieron en Ambulancias Insulares sin
que, al parecer, haya acordado también que podría haber signos que
revelaran una omisión del deber de socorro. Dicho argumento fue
esgrimido en sus escritos por la acusación particular y, de tenerse
en cuenta, ello conllevaría que la causa tendría que verse
directamente por la Ley del Jurado. Las responsabilidades que
recoge el Código Penal por posibles negligencias establecen
condenas de hasta tres años de prisión si se demuestra que se
cometió un delito. Todo esto es independiente de las
indemnizaciones económicas que se puedan fijar.
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