La paciente que denunció los hechos dio a luz en Can Misses en febrero de 2001.

J.J.M.

La responsable del juzgado de lo Penal número 1 ha considerado que el doctor Francisco José Gracia Ruiz, natural de Zaragoza, de 60 años de edad y quien fuera en Eivissa presidente de la delegación del Colegio Médico de Balears, cometió una falta de imprudencia leve, pero no un delito. Todo ello al entender que, si bien aplicó un tratamiento correcto a la paciente, «lo cierto es que no se comportó con el celo exigido y no agotó todas las posibilidades para evitar el evento dañoso, que pudo evitar con la simple práctica de una ecografía, como posteriormente hizo», según explica la juez.

Esta valoración ha supuesto una sentencia condenatoria para el citado ginecólogo como autor de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones. Todo ello es el resultado de la denuncia que presentó en su día una mujer a la que el propio doctor Gracia atendió tras un parto en Can Misses en febrero de 2001 y a la que se tuvo que extraer manualmente la placenta.

Días después, la mujer llegó a Urgencias de Can Misses con una fuerte hemorragia y el mismo médico, que paradójicamente estaba de guardia, dejó marchar a su casa a la paciente tras tratarle de un sangrado con un gotero de oxitócicos.

Esta hemorragia se repitió pocas horas después y motivó la evacuación de la mujer por una ambulancia del 061 y su posterior ingreso. En el hospital fue necesario practicarle una transfusión sanguínea para combatir la anemia que padeció y a la que tuvo que hacer frente cuando se le sometió al legrado que necesitaba para extraerle los restos de placenta que quedaron adheridos al útero. Todo lo que vivió causó a la mujer un cuadro, de estrés postraumático aunado a las secuelas físicas.

La sentencia obliga al médico al pago de una multa de 900 euros y a indemnizar a la paciente a 5.769'61 euros por las lesiones así como de otros 6.413'9 por las secuelas. El facultativo, sin embargo, al no verse en su actuación un hecho delictivo, ha quedado exento de la posibilidad de verse inhabilitado, tal y como pedían la acusación pública y el fiscal, para un periodo de tres años.

«Resulta difícil para esta juzgadora imaginar que la denunciante, si hubiera sido ingresada en un primer momento en el hospital para vigilar su evolución tras realizarle análisis sanguíneos y ecografías y con tratamiento de oxitócicos, se hubiera producido (hubiera sufrido) igualmente ese sangrado tan abundante, echando 'coágulos como puños', tal y como la señora y su marido manifestaron en el acto del juicio oral, durante un largo rato, perdiendo incluso el conocimiento», dice la sentencia.