La responsable del juzgado de lo Penal número 1 ha considerado
que el doctor Francisco José Gracia Ruiz, natural de Zaragoza, de
60 años de edad y quien fuera en Eivissa presidente de la
delegación del Colegio Médico de Balears, cometió una falta de
imprudencia leve, pero no un delito. Todo ello al entender que, si
bien aplicó un tratamiento correcto a la paciente, «lo cierto es
que no se comportó con el celo exigido y no agotó todas las
posibilidades para evitar el evento dañoso, que pudo evitar con la
simple práctica de una ecografía, como posteriormente hizo», según
explica la juez.
Esta valoración ha supuesto una sentencia condenatoria para el
citado ginecólogo como autor de una falta de imprudencia leve con
resultado de lesiones. Todo ello es el resultado de la denuncia que
presentó en su día una mujer a la que el propio doctor Gracia
atendió tras un parto en Can Misses en febrero de 2001 y a la que
se tuvo que extraer manualmente la placenta.
Días después, la mujer llegó a Urgencias de Can Misses con una
fuerte hemorragia y el mismo médico, que paradójicamente estaba de
guardia, dejó marchar a su casa a la paciente tras tratarle de un
sangrado con un gotero de oxitócicos.
Esta hemorragia se repitió pocas horas después y motivó la
evacuación de la mujer por una ambulancia del 061 y su posterior
ingreso. En el hospital fue necesario practicarle una transfusión
sanguínea para combatir la anemia que padeció y a la que tuvo que
hacer frente cuando se le sometió al legrado que necesitaba para
extraerle los restos de placenta que quedaron adheridos al útero.
Todo lo que vivió causó a la mujer un cuadro, de estrés
postraumático aunado a las secuelas físicas.
La sentencia obliga al médico al pago de una multa de 900 euros
y a indemnizar a la paciente a 5.769'61 euros por las lesiones así
como de otros 6.413'9 por las secuelas. El facultativo, sin
embargo, al no verse en su actuación un hecho delictivo, ha quedado
exento de la posibilidad de verse inhabilitado, tal y como pedían
la acusación pública y el fiscal, para un periodo de tres años.
«Resulta difícil para esta juzgadora imaginar que la
denunciante, si hubiera sido ingresada en un primer momento en el
hospital para vigilar su evolución tras realizarle análisis
sanguíneos y ecografías y con tratamiento de oxitócicos, se hubiera
producido (hubiera sufrido) igualmente ese sangrado tan abundante,
echando 'coágulos como puños', tal y como la señora y su marido
manifestaron en el acto del juicio oral, durante un largo rato,
perdiendo incluso el conocimiento», dice la sentencia.
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