Saturnino O.R., natural de Granada, llegó a los juzgados de Eivissa
procedente de Andalucía, donde ha permanecido desde que salió en
libertad bajo fianza el pasado mes de mayo tras ser acusado de
haber abusado sexualmente de una niña de once años, con una
disminución psíquica, en Formentera a finales de abril. Pocos
minutos antes de que tuviera que acceder a la sala donde iba a ser
juzgado por la Audiencia Provincial, y ante la sorpresa general,
Saturnino O.R. fue agredido por el padre de la víctima, aunque una
rápida intervención de los agentes de la Guardia Civil presentes en
los juzgados evitó que llegara a mayores. Los agentes optaron por
aislar a ambos hombres en distintas dependencias de los juzgados
hasta el inicio del juicio.
La vista se celebró a puerta cerrada en las declaraciones del
acusado y de la víctima, tras ser este extremo solicitado al
tribunal por la fiscal y por la defensa. Saturnino O.R., cuya
declaración sobrepasó los cuarenta minutos, optó por negar los
hechos ante el juez, después de que, tal y como recordó la fiscal,
los hubiera admitido reiteradamente en las diligencias previas.
Así, la representante de la Fiscalía mantuvo su petición de siete
años de prisión y la prohibición de acercarse al domicilio de la
víctima y su familia durante cinco años para el acusado.
Pese a la rectificación por parte del acusado, la fiscal basó su
argumentación en sus primeras declaraciones, en las que aseguró
haber tenido acceso carnal a la víctima bucalmente, además de
haberle realizado varios tocamientos en la vivienda que ocupaba en
la Savina, situada junto a la casa de la familia de la pequeña.
Toda la situación se vio envuelta en la suposición de la niña de
que estaban «jugando a los novios», como recordó la fiscal.
Asimismo, la fiscal incidió en el hecho de que la minusvalía
psíquica de la víctima «condicionó la actitud del acusado»,
asegurando que Saturnino O.R. conocía dicha deficiencia y pudo
aprovecharse de la misma tras una vecindad de un año y medio con su
familia. Por su parte, la defensa remarcó el carácter «primitivo»
del acusado, quien, a su entender, cometió un «repugnante delito
acreditado en parte». Pese al propio reconocimiento previo de
Saturnino O.R., su abogada afirmó que no según los informes de los
peritos no podía constatarse si hubo penetración de algún tipo
(incluida la bucal).
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