El Tribunal Supremo, revocando una sentencia de la Audiencia
Provincial de Balears, ha condenado a seis meses de prisión a
Inmaculada de la Cruz Varón Bastida, la vecina de Eivissa que hace
seis años se quedó con los 205 millones cobrados de un premio de un
cupón de la ONCE y le obliga a repartirlo a partes iguales con su
pareja, un joven con el que convivía en Sant Jordi y con el que
tenía una hija ahora de cinco años de edad. Fruto de todo lo
ocurrido la pareja se rompió y el afectado emprendió acciones
legales.
El Alto Tribunal estima que, aunque la pareja no estaba casada,
formaban una comunidad de bienes, ya que durante el tiempo que duró
su relación compartieron cuantos ingresos se derivaban del trabajo
del perjudicado, además de las cuentas bancarias. La mujer adquirió
un cupón de la ONCE que obtuvo un premio, en diciembre de 1996, de
205 millones de pesetas. Según la sentencia, la acusada ingresó en
una cuenta a su nombre esta cantidad «con evidente ánimo de lucro y
en perjuicio de su pareja» y «surgidas desavenencias como
consecuencia de esta decisión se rompe la convivencia y le niega
toda participación en el premio obtenido».
Sin embargo, debía haberlo compartido con su pareja, con la que
mantenía una unión estable en ese momento y tenía una hija, ya que
existía «un pacto tácito de comunidad de bienes entre ellos». En
este sentido, señala que la fiesta que hicieron con unos amigos
para celebrar el premio fue pagada con el dinero que el perjudicado
había cobrado como paga extraordinaria de Navidad.
La abogada Dolores Tur Clapés, que ha ganado esta causa, mostró
su satisfacción por un fallo que «ha respaldado una línea de
argumentación que defendí desde el principio del proceso y que la
Audiencia no aceptó. De hecho, el TS ha admitido tres de los cuatro
puntos presentados en el recurso de casación», dijo.
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