La Sección Segunda de la Audiencia Provincial ha estimado
parcialmente el recurso de apelación que en su día fue interpuesto
contra una sentencia del juzgado de lo Penal número uno de Eivissa
en el proceso que siguen varios demandantes contra la entidad Club
Cala Vadella. En concreto, la nueva decisión judicial valora de
distinta manera los hechos enjuiciados en el citado juzgado por la
comisión de posibles delitos de estafa inmobiliaria y de simulación
contractual de la que salieron absueltos las dos personas que para
este caso tuvieron que sentarse en el banquillo.
La Audiencia revoca la sentencia dictada en Eivissa el 26 de
septiembre y condena ahora a Olaf Stolt, administrador único de la
citada entidad Club Cala Vadella, como «responsable de un delito de
estafa impropia precedentemente definido, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la
pena de tres meses de arresto mayor», según dice la nueva decisión
a la que ha tenido acceso este periódico.
Además, el tribunal establece que el acusado, por la vía de
responsabilidad civil, abone a uno de los demandantes, como
indemnización de perjuicios, la cantidad que se determine en
periodo de ejecución de sentencia por «los perjuicios que se
acrediten directamente derivados de la hipoteca de los cuatro
apartamentos» de dicha persona.
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