El sector de la construcción registra un elevado número de accidentes laborales.

La Audiencia ha condenado a un constructor mallorquín al que considera responsable del accidente laboral que sufrió un empleado suyo y que quedó en situación de invalidez permanente. La sentencia reduce la indemnización al herido, porque entiende que él también tenía parte de culpa al asumir el riesgo, pese a que no existían medidas de seguridad. A pesar de ello, el tribunal le otorga una indemnización de casi 17 millones de pesetas. El juez de Primera Instancia le había concedido 33. La Audiencia exculpa a los promotores de la obra, al entender que no tuvieron responsabilidad alguna en la falta de seguridad.

El accidente ocurrió el 24 de noviembre de 1995 en Inca. La víctima estaba trabajando en la cubierta inclinada de una casa, junto a otro empleado y al propio empresario, colocando una tela asfáltica para evitar goteras y humedades. Para ello, fueron extendiendo los rollos y, según la sentencia, la concreta función de la víctima era la de pegar la tela.

Sin embargo, sin que se concreten los motivos, el obrero cayó desde una altura de unos diez metros, al precipitarse por el tragaluz de una cubierta. La sentencia especifica que esta zona de la vivienda estaba sin cubrir, no existía protección ni señalización, ni tampoco disponía de iluminación auxiliar. Según se demostró también, el trabajador no usó el cinturón de seguridad para evitar caídas. Además, en el momento del accidente no existía licencia de obras.

El lugar fue objeto de una inspección de la Conselleria de Trabajo. La empresa constructora fue sancionada con dos faltas graves en su grado máximo ya que, según la sentencia, la obra no contaba con barandilla para proteger los huecos, no existía iluminación artificial ante la luz natural tenue, y no había instalación de puntos de anclaje para enganchar los cinturones de seguridad.