Una mujer fue atendida por el 061 nada más atracar el rápido al puerto de Eivissa. Foto: V. FENOLLOSA.

El presunto estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el capitán y la tripulación del rápido de Baleària que el pasado día 16 de julio, festividad del Carmen, fueron denunciados por el pasaje de un barco de la línea de Formentera es ya un asunto meramente administrativo. El juzgado de Eivissa que instruía las denuncias presentadas en las que se pedía que se investigaran estos hechos ha determinado que no existe causa penal.

La decisión de la responsable del juzgado de Instrucción número 5 de Eivissa, encargada de las diligencias previas de este caso a raíz de dos denuncias concretas, se ampara en que la actual normativa no reglamenta procedimientos penales por estos hechos a no ser que hubiera al menos lesiones. Los barcos, en este sentido, no se pueden considerar explícitamente como vehículos a motor, donde el Código Penal sí establece incluso penas de prisión para los casos más graves en el capítulo que define los delitos contra la seguridad del tráfico.

La conducta del capitán y de la tripulación, después de que el barco, con mala mar, arribara al puerto de Eivissa una hora y media después de lo previsto y aduciéndose que se había estropeado un motor, queda así sujeta al expediente abierto por la Capitanía Marítima y que tendrá que resolver la Dirección General de la Marina Mercante o el mismo Ministerio de Fomento. La anterior Ley de Puertos, sin embargo, sí contemplaba circunstancias penales para casos como el que se está tramitando ahora.

Dicho expediente, de acuerdo con la actual Ley de Puertos, puede concluirse, en caso de resolverse de manera sancionadora siempre y cuando se demuestren como ciertos los hechos denunciados, con una falta grave, con multa de hasta 30 millones de pesetas, y hasta muy grave, elevando la cuantía hasta los 150 millones, tal y como informó ya este periódico.