El presunto estado de embriaguez en que pudiera encontrarse el
capitán y la tripulación del rápido de Baleària que el pasado día
16 de julio, festividad del Carmen, fueron denunciados por el
pasaje de un barco de la línea de Formentera es ya un asunto
meramente administrativo. El juzgado de Eivissa que instruía las
denuncias presentadas en las que se pedía que se investigaran estos
hechos ha determinado que no existe causa penal.
La decisión de la responsable del juzgado de Instrucción número
5 de Eivissa, encargada de las diligencias previas de este caso a
raíz de dos denuncias concretas, se ampara en que la actual
normativa no reglamenta procedimientos penales por estos hechos a
no ser que hubiera al menos lesiones. Los barcos, en este sentido,
no se pueden considerar explícitamente como vehículos a motor,
donde el Código Penal sí establece incluso penas de prisión para
los casos más graves en el capítulo que define los delitos contra
la seguridad del tráfico.
La conducta del capitán y de la tripulación, después de que el
barco, con mala mar, arribara al puerto de Eivissa una hora y media
después de lo previsto y aduciéndose que se había estropeado un
motor, queda así sujeta al expediente abierto por la Capitanía
Marítima y que tendrá que resolver la Dirección General de la
Marina Mercante o el mismo Ministerio de Fomento. La anterior Ley
de Puertos, sin embargo, sí contemplaba circunstancias penales para
casos como el que se está tramitando ahora.
Dicho expediente, de acuerdo con la actual Ley de Puertos, puede
concluirse, en caso de resolverse de manera sancionadora siempre y
cuando se demuestren como ciertos los hechos denunciados, con una
falta grave, con multa de hasta 30 millones de pesetas, y hasta muy
grave, elevando la cuantía hasta los 150 millones, tal y como
informó ya este periódico.
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