Santa Eulària cierra la revisión del contrato del local de Servicios Sociales y da validez al procedimiento administrativo

Queda acreditado que no existe causa de prohibición para contratar, dado que la situación ha sido subsanada tanto por parte del licitador como del concejal

Exterior de los Servicios Sociales de Santa Eulària.

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La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Eulària des Riu, en la sesión celebrada el pasado 13 de marzo, cerró la revisión del expediente de contratación del local de Servicios Sociales, ubicado en la calle César Puget Riquer de Santa Eulària, y ha validado así el procedimiento administrativo seguido. Los miembros de la junta han tomado como base el informe de la secretaria de la institución, en el que se analiza la facultad de revisión de oficio del contrato, de acuerdo con la normativa aplicable, ante una presunta incompatibilidad para contratar por parte del primer teniente de alcalde con una empresa familiar.

En este sentido, queda acreditado que no existe causa de prohibición para contratar, dado que la situación ha sido subsanada tanto por parte del licitador como del concejal y que tampoco existe conflicto de intereses. El informe destaca dos cuestiones clave que sustentan el interés general en mantener el departamento de Servicios Sociales en la actual ubicación.

Por un lado, se enfatiza el principio de equidad vinculado al de proporcionalidad: «Se trata de un contrato que se licitó siguiendo los principios de publicidad y transparencia exigidos en la Ley de Contratos, en el que únicamente se presentó una empresa, por lo que no se perjudicó a ningún otro operador económico». Además, el informe señala: «Dado que en la actualidad no existe incompatibilidad, el contrato podría adjudicarse de forma directa» a la misma empresa. Por otro lado, se subraya que han transcurrido cuatro años desde la formalización del contrato y la ejecución de los actos derivados del mismo, los cuales permitieron habilitar las dependencias de los servicios sociales municipales, que no cuentan con otra alternativa.

En este contexto, concluye que procede aplicar los límites establecidos en el artículo 110 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y, en consecuencia, «no operaría la revisión de oficio ni, por tanto, la declaración de nulidad del acto, siendo imprescindible la continuidad de la prestación del servicio en el establecimiento objeto del contrato de arrendamiento, pues no resulta posible su interrupción dadas las razones de interés público que lo justifican». El informe concluye que la declaración de nulidad «solo tendría consecuencias negativas para el interés general y para terceros, en la medida en que los Servicios Sociales no disponen de espacios físicos alternativos donde ubicarse y prestar sus servicios».

El equipo de gobierno recuerda que, en su momento, se ofreció a los grupos municipales que formaban parte de la Corporación en 2020 (PSOE y Unidas Podemos) la posibilidad de vetar el procedimiento que se iba a seguir para alquilar el local. Además, no se presentó ninguna alegación ni se ejerció acción alguna en contra del contrato ni de la posterior reforma que se llevó a cabo en el mismo. Este ofrecimiento fue incluso confirmado en medios de comunicación por concejales de la oposición.

En este sentido, se reitera que la transparencia ha sido total y absoluta en este procedimiento y que el interés general ha sido el único que ha velado en todo momento. Desde el principio, se optó por una licitación pública para un contrato que, conforme a la normativa, podría haberse adjudicado directamente. De este modo, se abrió la posibilidad de que cualquier propietario con un local que cubriera las necesidades de espacio de los Servicios Sociales pudiera presentarse al concurso.

Desde el equipo de gobierno se quiere defender de la honorabilidad de todos sus miembros, desde los directamente afectados en este caso hasta los técnicos y trabajadores municipales, y mostrar un rechazo total y absoluto a la judicialización de la política con fines partidistas, debido al daño que ello ocasiona tanto a la institución como a todas las personas que trabajan en ella.