El Ayuntamiento de Ibiza ha informado este lunes que las peticiones por domiciliaciones de recibos, así como de pagos fraccionados se pueden realizar hasta el día 30 de abril incluido. Si las mismas se presentan con posterioridad a esta fecha surtirán efectos en el ejercicio 2026. La domiciliación en entidades financieras de los recibos del IBI repercutirá en una bonificación del mismo de un 3%, hasta un máximo de 30€ en la cuota a pagar de este impuesto. Para beneficiarse de esta reducción es necesario domiciliar todos y cada uno de los recibos del contribuyente.
El Ayuntamiento de Ibiza enviará a cobro todos los tributos con petición de domiciliación el 4 de agosto. En el caso de recibos no domiciliados, las formas de pago de los tributos de cobro periódico son las siguientes:
1. Presencialmente en las oficinas de Recaudación Municipal situadas en el Edificio Cetis en Calle Canarias 35, primer piso.
2. Presencialmente en las distintas entidades bancarias colaboradoras.
3. De forma telemática, mediante la página web del Ayuntamiento, pagos online.
Por los anteriores trámites será necesario obtener previamente los recibos, que bien se habrán descargado en la misma web o bien obtenerlo presencialmente en el Departamento de Gestión Tributaria.
Por otro lado, en el caso de no tenerlo domiciliado, se podrá realizar el pago durante el período voluntario entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, ambos incluidos. A partir de esa fecha los recibos que no se hayan hecho efectivos llevarán aparejado un recargo.
A partir del día 1 de octubre hasta la notificación de la providencia de apremio el recargo será del 5%.
Tendrán el recargo reducido del 10% las notificaciones recibidas entre el día 1 y 15 de cada mes, hasta el día 20 del mismo mes (o inmediato hábil posterior si día 15 fuera inhábil) o las notificaciones recibidas entre el día 16 y último de cada mes hasta el día 5 del mes siguiente (o inmediato hábil posterior a).
Además, tendrán el recargo del 20% los recibos pagados pasados los plazos anteriores, todo ello en aplicación del Reglamento General de Recaudación.
El enlace a la sede electrónica es el siguiente: https://eivissa.sedelectronica.es/?x=F5BpBiJI04E2HbmaEW90zl-EhLzlcs58JmhWsj-AUdiykAzLOyUOYmmoBec*2uEnTu-6XhBBBQkDx3Q0ExylzwJhwv2Zqxp36-k6bPjtAaIgSf*TmnfI629HdCpFFK8AD41o*PaeQcHSWFI9Zv8THaYlQa7e43VUEjMcABM8OG7HyEMC7VXVduK7xm*CPM9NhviPOCWXOZFB9Pgj4lt4tQ
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