El Ayuntamiento de San Antonio, a través de su concejalía de Bienestar Social, organizó ayer una charla sobre medidas de protección patrimonial de las personas con discapacidad, abordando temas como las prestaciones públicas y beneficios fiscales o las previsiones sucesorias y testamentarias a favor de este colectivo. También se trataron las medidas de protección jurídica para personas con discapacidad y cómo las notarías constituyen una herramienta fundamental para la protección de la persona y de los bienes.
Entre los conceptos más destacables sobre los sistemas de previsión social a favor de las personas con discapacidad, Vicente Arbona Más, administrador de la Agencia Tributaria en Ibiza y Formentera hasta 2023, explicó ayer ante decenas de asistentes en el auditorio del Centro Cultural Cervantes que, a la hora de proteger el patrimonio de este colectivo, es importante centrarse en tres medidas.
Medidas
Por un lado, habló sobre la protección a través de los pactos sucesorios – que es un acuerdo que permite entregar la herencia en vida – y permite una bonificación total del Impuesto sobre Sucesiones entre padres e hijos, abuelos y nietos y entre cónyuges en Baleares. También abordó los beneficios fiscales por la constitución de un patrimonio protegido y, por último, la importancia de asegurar los ingresos a través de un plan de pensiones a favor de la persona con discapacidad.
Medidas que, según indicó, permiten realizar aportaciones al patrimonio de estas personas. No obstante, mientras en el caso de los planes de pensiones estas contribuciones se pueden realizar por parte del cónyuge y parientes por consanguinidad hasta el tercer grado, y también por parte de la propia persona con discapacidad, en el caso de las aportaciones posteriores a la constitución del patrimonio protegido, sólo podrían realizar estas contribuciones el cónyuge y parientes por consanguinidad hasta el tercer grado.
10.000 euros
Unas aportaciones que, según precisó, permiten a los aportantes deducir hasta 10.000 euros en su declaración de la renta. «Para tener estas ventajas fiscales, el titular debe acreditar que tiene una discapacidad psíquica igual o superior al 33 % o una discapacidad física o sensorial igual o superior al 65%», destacó, resaltando que estos beneficios para las familias que tienen hijos con una discapacidad permite que los padres vayan realizando aportaciones al patrimonio, además, la persona titular también podría beneficiarse de rebajas fiscales. «Si mis ganancias llegan a los 70.000 euros y yo he aportado al patrimonio de mi hijo 10.000 euros, supone un ahorro fiscal de un 45 %. No obstante, la persona con discapacidad tendría que tributar, pero hay una excepción: si los bienes aportados entre todos no superan los 24.000 euros, esta persona no tributaría nada. Por lo tanto, son ventajas para las dos partes», agregó durante la charla. En el caso de los planes de pensiones, afirmó, el hijo también se podría deducir hasta 10.000 euros. «El plan va creciendo hasta que llega el momento de rescatar las aportaciones y, en supuestos de personas con discapacidad, si existe el reconocimiento de una situación de dependencia severa, se puede rescatar. También se puede recuperar tras la jubilación o a partir de 45 años si el padre de la personas con discapacidad ha fallecido o se ha jubilado», apuntó Vicente Arbona.
En este caso, indicó, también se podrían beneficiar de una ventaja fiscal al no tener que tributar este rescate si la cuantía no excede los 25.200 euros anuales. «Si van sacando una cantidad mensual del plan tendrían esta ventaja, pero no si reciben toda la cuantía íntegra de golpe», manifestó e indicó que esta situación, en muchos casos, se complementa con una situación de dependencia que permite recibir servicios del sistema; servicios que dependen del nivel de rentas de la persona.
Por su parte, Fernando Ramos Gil, notario de Santa Eulària, habló sobre cómo las notarías constituyen una herramienta fundamental para la protección de la persona y de los bienes, pero antes explicó que una de las partes más complejas de este sistema es la estructura de protección al colectivo y familiares afectados por las circunstancias.
«Capacidad de obrar o de ejercicio es la idoneidad de una persona para ejercer personalmente tales derechos y cumplir las obligaciones», subrayó en referencia a los derechos de las personas con discapacidad.
Reforma de la ley
También participó en esta charla el juez decano de Ibiza y Formentera, Sergio González, quien abordó la protección jurídica de personas con discapacidad con la reforma de la ley en 2021. Un cambio que eliminó la «incapacitación judicial» con la intención de promover el apoyo a las personas con discapacidad y sustituir la incapacitación judicial por el concepto de «capacidad jurídica».
En este sentido, indicó que con esta reforma se garantiza que todas las personas con discapacidad tengan acceso a los apoyos que necesitan para ejercer su capacidad jurídica en igualdad de condiciones.
«Con este cambio desapareció la figura de la tutela y se sustituyó por una curatela representativa en la que este apoyo toma decisiones en nombre de la persona con discapacidad», precisó.
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