Los establecimientos deberán presentar una comunicación previa con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días. | Ayuntamiento de Sant Antoni

El Ayuntamiento de Sant Antoni de Portmany llevará este jueves a pleno, tras pasar el periodo de consulta pública, la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza municipal del Ruido y las Vibraciones para incorporar la ambientación musical en vivo en los establecimientos del municipio.

Esta modificación viene impulsada por la solicitud de la Asociación de Músicos de Ibiza para habilitar la opción de música en directo, que venían reclamando desde hace tiempo, como ya contaban otros municipios de la isla.

A través de esta iniciativa, con la que se incluye un nuevo artículo en la ordenanza, se habilitará la posibilidad de ejercer la actividad de ambientación musical en vivo en los locales del municipio de Sant Antoni de Portmany. Tal como se especifica, la música en directo se podrá realizar dentro del horario de 13 a 23 horas, en un máximo de dos días a la semana por cada establecimiento y con una duración máxima de dos horas por día.

El alcalde de Sant Antoni, Marcos Serra, ha explicado que con esta medida se pretende «apoyar y dar visibilidad a la música en vivo» al considerar que aportan «un valor añadido a la oferta cultural del municipio». «De esta forma, buscamos fomentar la música en vivo y de calidad, promover la diversidad musical y apoyar a los músicos residentes», ha asegurado Serra, que ha remarcado que «el objetivo es que se convierta en un atractivo cultural más de Sant Antoni, siendo una apuesta positiva para seguir impulsando el salto de calidad que buscamos para nuestro municipio».

Nuevo artículo

El nuevo artículo también especifica que no se podrá habilitar pista de baile y que la actuación deberá realizarse dentro del recinto de la actividad, quedando totalmente prohibida la ocupación de la vía pública. Además, la ordenanza establece diferentes requisitos para proteger el cumplimiento de la normativa y la convivencia vecinal.

Tal como detalla la ordenanza, se considera ambientación musical en vivo la generada por actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo en los establecimientos regulados en la normativa turística y que no afecten al normal desarrollo de la actividad para la cual se dispone de título habilitante.

Esta ambientación tendrá que ser producida por voz humana o instrumentos musicales (cuerda, viento y persecución), quedando excluida cualquier ambientación musical generada, principalmente, por mesas de mezcla, otros aparatos electrónicos o mediante la reproducción de pistas de audio.

Para realizar la solicitud, los establecimientos deberán presentar una comunicación previa con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días. Este documento deberá estar disponible en todo momento en el local y colocado en un lugar visible para su inspección.