Los establecimientos deberán presentar una comunicación previa con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días. | Ayuntamiento de Sant Antoni

Fomentar la oferta cultural y de calidad de Sant Antoni. Este el objetivo de la nueva iniciativa que el Ayuntamiento del municipio llevará este mismo jueves a pleno para conseguir la modificación de la Ordenanza municial del Ruido y las Vibraciones para incorporar la ambientación musical en vivo en los establecimientos del municipio.

Con esto se cumple así una reclamación de Asociación de Músicos de Ibiza, para equiparar Sant Antoni con otros municipios de la isla ya que, por ejemplo, Vila ya contempla una legislación similar y Sant Josep modificó la misma ordenanza en 2018.

A través de esta iniciativa, con la que se incluye un nuevo artículo en la ordenanza, se habilitará la posibilidad de ejercer la actividad de ambientación musical en vivo en los locales del municipio de Sant Antoni de Portmany. Tal como se especifica, la música en directo se podrá realizar dentro del horario de 13 a 23 horas, en un máximo de dos días a la semana por cada establecimiento y con una duración máxima de dos horas por día.

Oferta cultural

El alcalde de Sant Antoni, Marcos Serra, ha explicado que con esta medida se pretende «apoyar y dar visibilidad a la música en vivo» al considerar que aportan «un valor añadido a la oferta cultural del municipio». «De esta forma, buscamos fomentar la música en vivo y de calidad, promover la diversidad musical y apoyar a los músicos residentes», ha asegurado Serra, que ha remarcado que «el objetivo es que se convierta en un atractivo cultural más de Sant Antoni, siendo una apuesta positiva para seguir impulsando el salto de calidad que buscamos para nuestro municipio».

Solo música

El nuevo artículo también especifica que no se podrá habilitar pista de baile y que la actuación deberá realizarse dentro del recinto de la actividad, quedando totalmente prohibida la ocupación de la vía pública. Además, la ordenanza establece diferentes requisitos para proteger el cumplimiento de la normativa y la convivencia vecinal.

Tal como detalla la ordenanza, se considera ambientación musical en vivo la generada por actuaciones en directo de pequeño formato que se utilicen como acompañamiento o sonido de fondo en los establecimientos regulados en la normativa turística y que no afecten al normal desarrollo de la actividad para la cual se dispone de título habilitante.

Esta ambientación tendrá que ser producida por voz humana o instrumentos musicales (cuerda, viento y persecución), quedando excluida cualquier ambientación musical generada, principalmente, por mesas de mezcla, otros aparatos electrónicos o mediante la reproducción de pistas de audio.

Para realizar la solicitud, los establecimientos deberán presentar una comunicación previa con una antelación mínima de 48 horas y máxima de 60 días. Este documento deberá estar disponible en todo momento en el local y colocado en un lugar visible para su inspección.