La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Baleares ha dictado una sentencia en la que condena a dos hombres a la pena de 8 años de prisión cada uno al ser declarados como autores responsables de un delito contra la salud pública. La Sala también impone a cada acusado una multa de 945.000 euros.
Los condenados son los dos hombres que participaron en el asalto a mano armada a un furgón policial en la calle Aragón de Vila el pasado mes de octubre cuando se transportaba a un presidiario al dentista. Los británicos, encapuchados y armados, utilizaron la fuerza contra los agentes policiales para que el preso se fugara, pero no tuvieron éxito. La Guardia Civil logró arrestarles tras varios días desaparecidos.
Durante la investigación del suceso, se registraron el domicilio, un almacén y un contenedor en el que se encontraron diversas cantidades de droga. Según la resolución, se ha declarado probado que los dos hombres de nacionalidad británica se dedicaron al almacenamiento y suministro de sustancias estupefacientes al menos desde septiembre de 2023 y hasta octubre de 2023. En concreto, comerciaban ketamina, cannabis, cocaína y MDMA.
«La sustancia intervenida en diversos emplazamientos que resultó ser prácticamente coincidente en cada uno de los lugares habilitados para su depósito (cocaína, ketamina, resina de cannabis y MDMA) dispuesta en bolsas de plástico de diferentes pesos y riqueza, aprehendida en condiciones aptas para el consumo, junto con la cantidad de sustancia intervenida que supera ampliamente las cantidades destinadas al propio consumo, las importantes sumas de dinero intervenidas y las básculas de precisión, permite considerar acreditado el hecho de que iba a ser destinada al tráfico a terceros consumidores», señalan los magistrados.
La cantidad de cocaína intervenida fue de 502,246 gramos, de ketamina 1.611,52 gramos y de MDMA 2.782,72 gramos; por lo que el Tribunal aprecia el subtipo agravado previsto en el Código Penal relativo a que fuere de notaria importancia la cantidad de substancia.
Por otra parte, la Sala apunta que «la simple y genérica narración que realizan los acusados sobre su adicción a las drogas, sin mayores especificaciones y detalles, no puede autorizar o configurar circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal en ninguna de sus modalidades». Es por ello por lo que concluyen que no procede apreciar la circunstancia atenuante analógica pretendida por ambas defensas.
La sentencia no es firme, cabe recurso ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.
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