El Consell d'Eivissa y los cinco ayuntamientos de la isla acordaron este lunes en el Consell d'Alcaldes reforzar la lucha contra el alquiler turístico ilegal mediante la firma de un protocolo para que las policías locales puedan actuar.
El presidente del Consell, Vicent Marí, explicó que este protocolo busca «perseguir con más medios y eficacia el intrusismo, que es el causante de buena parte de los problemas que tenemos en vivienda».
Un protocolo de actuación que permitirá «actuaciones coordinadas» y que los agentes de policía entreguen al Consell d'Eivissa «una documentación homogénea» que servirá para que el expediente pertinente se lleve a cabo con las «máximas garantías y llegue a buen término». «El mensaje que hay que enviar es que en Ibiza no todo vale. Trabajaremos incansablemente para conseguir que las viviendas residenciales que se comercializan como turísticos vayan desapareciendo y se recuperen para los residentes y trabajadores», apuntó Vicent Marí.
El Consell d'Eivissa, en un comunicado, señaló que con este protocolo único se busca involucrar a las policías locales en la lucha contra los pisos turísticos, ya que es la «autoridad más próxima al ciudadano» y puede acudir ante una denuncia «en el menor tiempo posible».
Marí insistió en que el trabajo «es y será constante» para reducir las viviendas en alquiler turístico ilegal y este protocolo es un mecanismo «muy valioso» para que las policías locales puedan conocer la legislación y las necesidades específicas para que estas denuncias que puedan convertirse en un expediente sancionador efectivo.
Con el conocimiento de la normativa, los agentes podrán identificar las licencias turísticas, las características de un alquiler turístico y qué lo diferencia de uno residencial así como recabar la documentación necesaria para iniciar el procedimiento sancionador.
Un protocolo que también debe servir para que los ayuntamientos que aún no cuentan con una unidad específica de lucha contra el intrusismo puedan montarla y, así, «duplicar o triplicar los efectivos» que ahora mismo se destinan a a controlar esta actividad ilícita.
Marí también señaló que con este protocolo se pretende que los ayuntamientos persigan a estos infractores a nivel urbanístico, mientras que el Consell persigue la vía turística.
Financiación ITS
Vicent Marí también explicó que en la próxima convocatoria de fondos procedentes del Impuesto sobre el Turismo Sostenible (ITS), el Consell d'Eivissa y los distintos ayuntamientos presentarán proyectos «para reforzar plantillas y medios para combatir el intrusismo, además de pedir un incremento de las sanciones, porque hay que luchar de la manera más contundente».
El presidente del Consell d'Eivissa explicó que la plantilla de inspectores de la institución insular está formada por nueve personas, «el doble que hace cuatro años, pero no es una cuestión de más inspectores sino de tener cada vez más personal que tramite los expedientes. La burocracia hace que sea necesaria ampliar plantillas con tramitadores».
Marí señaló que los resultados obtenidos aún son «pobres» comparados con la gran cantidad de viviendas que se comercializan turísticamente en la isla, «aunque está disminuyendo». «El compromiso es total y absoluto para acabar con esta práctica ilegal y que tanto daño nos hace como isla», añadió Marí.
10 comentarios
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andegaNo vale hacer una denuncia en un comentario de un periódico bajo un seudónimo. Si queremos que esto funcione debemos hacer la denuncia pertinente donde corresponde entonces si no hay respuestas de las autoridades ponerlas a parir. No criticar desde el anonimato y sentaditos en el sofá y a veces sin ir a votar porque da pereza.
Un paseo por la calle S'hort de Sa Fruita, que más bien parece la calle de S'hort del alquiler los pisos turísticos ilegales, no hay edificio que se salve. Saludos.
Y vengaaa palabreria para quedar bien!!! Pero ya no cuela!. Queremos ver eficacia, redultados. Que tengamos la sensacion de que hay alguien trabajando de verdad.
Mas multas y precinto inmediato, aqui vale todo, se alquilan pisos ,habitaciones, albergues, caravanas,terrenos,etc,etc.
Si es competencia de los Ayuntamientos una ordenanza o disposiciones municipales que lo regulen y debería actuar la policía local, si es competencia del Consell mas inspectores, ni los Ayuntamientos ni Consell pueden dar o quitar competencias que vienen reguladas en una ley órganica.
Solución,
Conclusión: " lo vamos ha dejar para el año que viene haber si esto se tranquiliza este invierno y el año que viene dios dirá".... Si es que es más de lo mismo. Si viven de las ilegalidades como las van ha quitar
Lo dicho,hay gente que los arbustos no le dejan ver el bosque. A más competencias otorgadas,más herramientas tendrán. Ahora bien,que tengan medios, como personal, etc., eso ya es otra historia.
tongoPunto D: d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
Esta muy bien firmar protocolos con otras administraciones cuando uno no sabe o no quiere ejercer las competencias propias, ante esto se pueden firmar protocolos con otras administraciones en este caso los Ayuntamientos, devolver la competencia a la Comunidad Autónoma o dimitir del cargo. Que el Consell firme convenio con los Ayuntamientos no significa que la policía local deba asumir las funciones de inspección y denuncia en materia de turismo que tiene el Consell. Ley Organica de Cuerpos y fuerzas de Seguridad. Competencias de los cuerpos de Policía Local. Artículo cincuenta y tres. 1. Los Cuerpos de Policía Local deberán ejercer las siguientes funciones: a) Proteger a las Autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones. b) Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. c) Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano. d) Policía Administrativa, en lo relativo a las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia. e) Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el artículo 29.2 de esta Ley. f) La prestación de auxilio, en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando, en la forma prevista en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil. g) Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos en el marco de colaboración establecido en las Juntas de Seguridad. h) Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello. i) Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello. Donde esta la competencia para ejercer de policía administrativa del Consell.