Imagen de recurso de una piscina. | Mike Gattorna en Pixabay

La obligación de que las piscinas de nueva construcción en Santa Eulària tengan un contador propio para poder vigilar sus consumos y evitar abusos en su gestión llega este jueves a su última fase de tramitación. El pleno del Ayuntamiento debate hoy jueves la propuesta del Equipo de Gobierno de implantar una medida que ofrece una mayor capacidad de control y de implantación de medidas de control en caso de abuso para realizar una gestión más eficiente del agua y reducir su despilfarro. Además, la modificación de las Normas Subsidiarias (NNSS) incluye también la limitación de las dimensiones de dichas instalaciones en domicilios particulares, se obliga a contar con sistemas de recuperación de agua sobrante. Por último, se incluye el que las piscinas cuenten como superficie ocupada de parcela por lo que los propietarios deberán elegir entre más espacios construido -dentro de lo legalmente establecido- o viviendas más pequeñas a cambio de contar con una zona de baño de este tipo.

La modificación de las NNSS para incluir estas nuevas especificaciones para la implantación de piscinas, según precisaron desde el Consistorio, va en la línea de la creación de un marco normativo con el que luchar contra el despilfarro de agua y favorecer un mayor control y mejor uso de este recurso. En este sentido el Ayuntamiento ha aprobado un Plan de Gestión Sostenible del Agua y, en el mes de mayo, una Ordenanza de Gestión y Uso Sostenible del Agua que apuntan medidas en esta línea.

En cuanto a la propuesta que se lleva al pleno del jueves, se realizó una primera aprobación inicial en octubre y, tras incorporar algunas mejoras en la redacción, ahora se lleva a su aprobación definitiva. La disposición adicional 14 de las NNSS incorpora límites a la cantidad y dimensiones de las nuevas piscinas, además de imponer medidas de ahorro y restricciones en la utilización para su llenado de agua de la red municipal.

En concreto, en las zonas de casco antiguo, zona intensiva, zona extensiva plurifamiliar y zona extensiva turística, sólo podrá autorizarse la construcción de una piscina por parcela, salvo que se trate de viviendas pareadas, caso en el que se podrá realizar una por casa. En los casos de zona extensiva unifamiliar esta excepción no se aplica y se impone el límite de una piscina por parcela. Hasta ahora, esta limitación no estaba recogida por la normativa. En el caso de rústico, sólo se podrá autorizar una piscina por finca.

Además, en el caso de las piscinas de viviendas unifamiliares y pareadas, la lámina de agua no podrá ser mayor de 35m2 y el volumen de agua no puede superar los 60m3 para evitar instalaciones de gran tamaño que supongan unos mayores consumos.

Un punto muy novedoso en la normativa es la de que las piscinas deberán tener su propia acometida de agua, independiente de la general del edificio al que van asociadas, de manera que deberán contar con un contador independiente de lectura remota lo que permitirá tener un mayor control del uso de agua para esta instalación y, en caso de ser necesario, aplicar más fácilmente medidas de limitación de la presión o el consumo.

Igualmente, la modificación de las NNSS establece que se deben incorporar sistemas de recuperación de agua sobrante y las acometidas deben tener el caudal reducido y dispositivos de control de consumo y ahorra de agua.

Por último, cabe destacar que se pasa a incluir el espacio de las piscinas como las construcciones en que se ubiquen las instalaciones de maquinaria (en este caso si se sitúa sobre la rasante del terreno) computarán como superficie ocupada de la parcela por lo que los promotores de las construcción deberán, en muchos casos, elegir entre viviendas más grandes o realizar estas equipaciones.