En esta ocasión, la petición del Club Náutico Ibiza se fundamenta en esta ocasión en una nota jurídica elaborada por el profesor titular de Derecho Penal de la Universidad Complutense de Madrid y abogado en ejercicio, Manuel Ollé Sesé, en la que concluye que el delito de estafa procesal está bajo el paraguas del término genérico «fraude» al que se refiere la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) cuando fija las conductas que prohíben la contratación de determinadas empresas o personas.
Conclusiones
Las conclusiones del profesor Ollé son tres: que la LCSP prohíbe contratar a personas condenadas en firme por delitos de fraude, que el término fraude «puede incluir el delito de estafa y en concreto la estafa procesal, al configurarse ésta como un ilícito de defraudación (…)», y que «la decisión de si existe causa prohibitiva de la contratación derivada de una sentencia penal firme es del órgano de contratación», es decir, del Consejo de Administración de Autoritat Portuària de Balears, cuyos miembros, a juicio del CNI, «podrían incurrir en responsabilidad si deciden tomarse el asunto a la ligera y no tienen en cuenta las consideraciones de la nota jurídica».
«La consideración por el legislador de la naturaleza jurídica de las estafas como un delito de defraudación hacen que éstas sean un delito de fraude», señala el profesor Ollé en su nota jurídica, en la que se recuerda que la condena (…) no es por el tipo básico de estafa, «sino por el tipo agravado de estafa procesal», un ilícito «genuino de fraude» por el que «se engaña a un juez (…) a través de perversas o falsarias manipulaciones probatorias que provocan en el juzgador error en su valoración, con la finalidad de que se dicte una resolución no ajustada a la realidad y, por tanto, no ajustada a Derecho».
Consejo de Estado
El Club Náutico Ibiza solicita asimismo a la APB que, con carácter subsidiario, realice los trámites pertinentes para elevar una consulta al Consejo de Estado antes de resolver el concurso de las instalaciones del club, «dada la controversia jurídica existente, al parecer, entre la Abogacía del Estado y la nota del profesor Manuel Ollé».
El presidente de la APB, Javier Sanz, explicó en su última visita a Ibiza que no puede excluir al rival del CNI porque Pedraza no ha sido inhabilitado para contratar con la Administración.
Desde el CNI lamentan que Autoritat Portuària solo les haya comunicado la opinión de la Abogacía del Estado mediante un correo electrónico (y no el informe completo) en el que no consta su argumentario jurídico, lo que impide al Club Náutico Ibiza conocer «la motivación de la conclusión expresada».
También se queja el CNI de que, pese a sus reiteradas peticiones, la APB ha rechazado determinar la «titularidad real» de la sociedad Puertos y Litorales Sostenibles.
«Resulta desde luego sorprendente –señala el escrito del club– que la APB no realice actuación alguna dirigida a determinar la titularidad real de las empresas a las que otorga concesiones administrativas, con el solo argumento de que se trata de una actuación que no es normativamente exigible. Pero la sorpresa muta en estupor y escándalo cuando se trata de un concurso público para el otorgamiento de un título tan relevante como la explotación de las instalaciones del Club Náutico de Ibiza, y la única cabeza visible de la empresa competidora corresponde a una persona condenada por los delitos de estafa y falsedad. A todos los integrantes de este club, y a la sociedad en general, nos produce una legítima indignación que tal posibilidad pueda siquiera llegar a plantearse».
El Club Náutico Ibiza considera que «en los tiempos actuales se hace más necesario que nunca que los contratos de la administración se rijan por los principios de la prudencia y la transparencia, especialmente en un caso donde lo que se pone en juego es un espacio público dedicado al fomento del deporte y la actividad social», apunta en su comunicado.
El apunte
La resolución del concurso del Club Náutico de Ibiza será en el mes de abril
6 comentarios
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Yuik IbzClaro que no te hace falta leer nada Omnipresente comentarista de noticias y veraces contactos que te informan de lo mal que la isla
Yuik IbzTiene usted toda la razon, aquí somos como una gran casa de putas.
Bosón de HiggsNo hace falta leer nada. No digo que no existan leyes que lo impidan, sino que dichas leyes no se cumplen como tendrían, como es el caso en países como Suiza o Alemania, donde gozan de administraciónes de justicia intachables y libres de dudas sobre su funcionamiento, al contrario de lo que pasa en España. Aquí hemos tenido y tenemos numerosos ejemplos de cargos publicos involurados en casos de corrupción que han seguído perfectamente, como si nada en sus puestos. Por la misma razón el hecho de que uno de los miembros se la empresa que aspira a tomar las riendas del club náutico tenga condenas en la práctica no es no ningún impedimento.
Le pusieron el nombre de Abogacía del estado porque Abogacía de Cana Palillus ya estaba ocupado...
Yuik IbzLea usted la Ley de Contratos Públicos
Desde cuando tener una condena, cometer delitos o ser corrupto es impedimento alguno en Espana? Donde creen que viven los senores del nautico? En Suiza o Alemania?