Las elecciones locales, autonómicas e insulares de Baleares están a la vuelta de la esquina. El próximo 28 de mayo los ciudadanos tienen una cita en los colegios electorales para depositar sus votos y elegir a los representantes de los Ayuntamientos, consells y en el Parlamento de las Islas que prefieran. Sin embargo, una parte de ellos estará en una mesa electoral como vocal o presidente. Las personas que les haya tocado formar parte de la mesa electoral recibirán una notificación mediante correo certificado a su domicilio, que será entregada en mano, durante los tres días posteriores a la realización del sorteo público que se celebra entre el 28 de abril y el 2 de mayo. En algunos casos la notificación puede retrasarse algunos días más, aunque esto no puede servir como excusa para no acudir.
También puede ocurrir que el destinatario no está en su domicilio. En este sentido se harán al menos dos intentos más, y sino se le dejará un aviso en el buzón en el que se le informará de que debe ir a su oficina de Correos a recoger la notificación. Otra opción es consultarlo en las páginas de algunos ayuntamientos que publican las listas de los miembros de las mesas electorales para que los ciudadanos puedan mirarlos. De esta forma, los resultados pueden consultarse de forma online desde la sede electrónica de cada ayuntamiento. Los únicos requisitos para acceder a estos datos son estar empadronado en la localidad e introducir el número del DNI.
Los miembros y suplentes de las mesas electorales recibirán un manual de instrucciones junto con la notificación. Este documento resuelve las dudas básicas y detalla todos los protocolos a seguir. Por otra parte, conviene recordar que las mesas electorales están formadas por tres personas: un presidente y dos vocales. Además, en el sorteo se designa a dos suplentes por cada uno de los tres miembros, de modo que en caso de ausencia la mesa quedará compuesta.
3 comentarios
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Photography Ricky Rueda@juntademocratica os puede facilitar la documentación (modelo) a presentar a la Junta Electoral correspondiente
Photography Ricky Ruedaprevalencia del derecho a la objeción de conciencia del ciudadano sobre la obligación de desempeñar el cargo de Presidente y vocal de las mesas electorales, a consecuencia de la creencia interna de que la actual Partidocracia no es la verdadera Democracia, ya que en aquella no concurren ni la representación de los ciudadanos, ni la separación de poderes de origen.
Existe INFORME JURÍDICO SOBRE LA OBJECIÓN DE CONCIENCIA POR MOTIVOS POLITICOS ANTE LA CONVOCATORIA ESTATAL DE DESIGNACIÓN DE CARGOS DE PRESIDENTE Y VOCAL DE LAS MESAS ELECTORALES.