Las ordenanzas municipales son disposiciones administrativas de rango inferior a las leyes y que elaboran los ayuntamientos para regular numerosos aspectos de la vida en los pueblos y ciudades. En el caso de Vila, la más llamativa es la llamada Ordenanza de Policía y Buen Gobierno que, a pesar de que es evidente que ha quedado muy desfasada, permanece en vigor, tal y como han reconocido fuentes municipales.
Este documento, que puede consultarse en la página web del Consistorio que preside el socialista Rafa Ruiz, contiene disposiciones que llevan al lector a una España más que superada. Es el caso del artículo 137, que en su primer apartado prohibe «la celebración de espectáculos inmorales». También veta la de «los que ofendan a los sentimientos religiosos y los que ridiculicen a las autoridades o instituciones públicas». En el mismo artículo, se indica que si las «autoridades superiores» hubieran dado el visto bueno a «la representación de una obra teatral o cinematográfica», las locales no podrán suspenderlas.
Sin menores que molesten
En su artículo 140, esta ordenanza recoge que en aquellos locales en los que se celebren espectáculos se prohibirá la entrada a «perros u otros animales». Además, no se podrá fumar y no se permitirá el acceso a la sala de adultos «con niños de pecho o menores que con sus gritos o inconvenientes perturben el silencio o molesten al público». En esas mismas salas, y siempre según la ordenanza, no se permitirá «perturbar el orden pero sí las manifestaciones de desagrado contra una obra representada» siempre y cuando estas «se mantengan dentro de los límites de la discreción».
En estos mismos locales, los horarios también quedan regulados por la ordenanza. Así, podrán permanecer abiertos hasta las 1.00 horas «excepto los días de estreno, debut de primeras partes, funciones de beneficio y las que se celebren con ocasión de grandes festividades». En esos casos, dice la ordenanza en su artículo 139, los establecimientos de ocio podrán abrir sus puertas hasta las 2.30 horas.
La ordenanza regula numerosos aspectos relacionados con el tráfico en la ciudad, tanto de coches como de vehículos de tracción animal. Pero también indica a los peatones cómo deben moverse por las calles de Ibiza. De este modo, en el artículo 40.3 se ordena que «deberán circular por la acera de la derecha en relación al sentido de la marcha». Además, si quieren cruzar la calle y tienen «un conflicto» con algún vehículo, siempre tendrán «preferencia», según el artículo 41. Eso sí, les queda prohibido, reza el artículo 40, «detenerse en las aceras o paseos formando grupos que dificulten la circulación, así como llevar objetos que puedan representar peligro o molestia para los demás transeúntes».
Dejar las luces encendidas
Llama la atención que, en los tiempos que corren, el Consistorio pretenda, según figura en el articulo 53 del texto, que «durante la noche, todo vehículo detenido o estacionado en vías públicas insuficientemente iluminadas» deba tener «encendido el alumbrado ordinario».
Este texto legal recuerda en su artículo 48 a los «padres, tutores o encargados de los niños» que será su responsabilidad «evitar que jueguen en las vías de las carreteras o calles de gran tránsito de vehículos». Nada dice sobre qué sucede en el caso de calles pequeñas o poco transitadas.
La ordenanza, por otro lado, regula aspectos estéticos de la ciudad relacionados con el urbanismo. Pero, además, vigila el de los rótulos comerciales. En este caso, según el artículo 149, indica que estos carteles «serán redactados en castellano o catalán sin concesiones modernistas que se opongan a las reglas gramaticales». Además, no permite rótulos «antiestéticos o con alegorías que atenten a la moral y la decencia pública».
Por otro lado y para quienes no lo recuerden, Ibiza tuvo su propia plaza de toros, en la calle Pere Francés. Demolida hace algunos años y sustituida por un parque, tuvo en su tiempo cierto éxito, aunque casi todos los que hablan de ella lo hacen para rememorar el concierto ofrecido por Bob Marley en 1978. De ese pasado taurino da fe la ordenanza con diversas indicaciones sobre este arte, pero también con prohibiciones como la de «que se corran toros o terneras, con sogas o en libertad, por las calles y plazas de la población».
Si en plena pandemia de COVID-19 el alcalde Ruiz lo hubiera considerado oportuno y en base a esta ordenanza, podría haber pedido la colaboración de los vecinos amparado en un texto legal. Y es que, en su artículo 7, esta norma municipal establece que «en los casos en los que se produjera alguna calamidad, epidemia, catástrofe, guerra, trastornos de orden público o desgracia pública, el alcalde y sus agentes podrán requerir la ayuda y colaboración de los habitantes del término municipal». A algunos de estos habitantes, por cierto, la ordenanza los denomina «forasteros» y «colonos».
Prohibida la mendicidad
La norma prohibe, finalmente, «la mendicidad pública». Pero también obliga al Consistorio a facilitar «asistencia médica y farmacéutica a las familias pobres residentes en el término municipal». Esta obligación, regulada en el artículo 6, contiene también la advertencia de que sólo podrán acogerse a este servicio aquellos que «no tengan derecho a beneficios de asistencia sanitaria de la Seguridad Social» ni los que «perciban pensiones o rentas inferiores al salario mínimo».
Muchos de los artículos de esta ordenanza han quedado derogados por otras como la de Medio Ambiente, según figura en el documento. Pero permanecen vigentes disposiciones como las ya citadas y otras aún más llamativas. Es el caso del artículo 156, que indica que «el personal dedicado a la venta de carnes y pescados usará amplios delantales de tejido blanco que cambiará, al menos, una vez al día por otros en correcto estado de limpieza».
No quedan ahí las indicaciones con respecto a la alimentación. Así, la ordenanza señala en su artículo 155 que «ninguna persona podrá manipular los productos alimenticios» en los comercios que se dedican a su venta. «Si así lo hiciera», advierte, «vendrá obligado a comprarlos». Y, para evitar problemas más graves, prohibe la entrada en los comercios «a las personas con enfermedades infecciosas en periodo agudo y mientras sean portadoras de gérmenes». Los comerciantes, por su parte, serán sancionados si «envuelven sustancias alimenticias con papeles de revistas, periódicos u otros tipos de papel usado».
Ni «juegos prohibidos» ni borracheras
La ordenanza de Policía y Buen Gobierno de Vila fue redactada en 1982 y, desde entonces, ha sufrido cinco modificaciones. La última de ellas fue aprobada en 1992, según figura en el documento que se encuentra en la web del Ayuntamiento. Sorprende que, a pesar de ser redactada en aquellos años, contenga disposiciones como la que indica que en los establecimientos públicos como restaurantes o cafeterías «no se tolerará que se jueguen los prohibidos». Tampoco permite que «los menores de 15 años tomen parte en ningún juego de cartas, sea lo que fuera, aunque sea de simple entretenimiento».
Pagarán multa los dueños o camareros que permitan la permanencia en estos locales de «personas que presenten síntomas de borrachera» y, además, serán responsables «de cualquier exceso, pelea o escándalo que hubiera, siempre que pudiendo no lo impidieran o no dieran inmediatamente aviso a los agentes de la autoridad».
Periódico de Ibiza y Formentera ha intentado obtener una explicación por parte del Ayuntamiento a esta ordenanza sin que ello haya sido posible.
17 comentarios
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Ofender los sentimientos religiosos incluye a musulmanes y humanistas (también conocidos como ateos). Los únicos que tendrían legimitidad para quejarse serían los agnósticos, pero los agnósticos respetan a los que creen, ya sea en Deidad o en el Ser Humano "...como medida de todas las cosas".
,,igual si te preocuparas más de la luz, la vivienda y el combustible, pidiendo lo que pides a politic@s y legisladores seguramente mejor nos iría...uy qué tengo pensamientos de niño y me tengo que tomar el bibi...
... el hecho de que haya todavía esas estúpidas normas de evitar lo "antirreligioso" y las ofensas a los sentimientos religiosos, se debe a que seguimos estando condicionados por la dichosa secta de marras... si mandásemos el concordato a pastar vientos, podríamos entrar con la cara bien alta en el siglo XXI como es debido, pero se ve que nadie tiene los arrestos necesarios para ponerle el cascabel al gato... nuestros políticos y legisladores son penosos...
Para los politicos deberìa ser de obligado cumplimiento que en todo momento que salgan o esten en la calle o en cualquier acto publico llevar puesto un chaleco reflectante con la señal de PELIGRO PUBLICO
Pufflo más importante para mí es por qué @ puff , ningun PARTIDO POLÍTICO IBICENCO Y FORMENTERENS HA CONDENADO el ACTO TERRORISTA en mi punto de vista,, o RESPETO las otras opiniones dentro del MARCO de la CONSTITUCIÓ'n ,, ya llegamos a este EGO,FALTA de hermandad HUMANA ,o lo única que mi puedo IMAGINAR.....lo RESERVO. En ibiza piensas en el MAL y lo aciertar S. viva ESPAÑA y viva REY y viva el PP MI opinión y esoy LIBRE DE decirlo ,sin GRITOS y CON MUCHA EDUCACIÓN Y AMOR Y PAZ.
,,, gracias JUSTICIA por acordarte de la persona que animaba a quemar contenedores,,, buena memoria....
,,, Professor H." ,,si lees bien mi comentario,,una parte va dirigida a la próxima derogación de algunos artículos de la LSC,,la llamada Ley Mordaza,,que es un corta pega de la que creó el PSOE con su Ley Corcuera,,,y la segunda parte, no creo que sea de hace 30 años puesto que cada Ayuntamiento, crea e intenta que cumplamos una Ordenanza,,no todos los Ayuntamientos poseen la misma,,,
Este alcalde cada día es más ridiculo. Ratita dimisión
@puff, Rubio, esta ordenanza es de 1982, no de ahora, y su ultima modificación de 1992. Aunque manda webs que no se haya actualizado hasta ahora, apuesto a que ni siquiera se la ha leido nadie del ay-untamiento en 30 años
Volvemos ala dictadura ? esto no se puede aquello no esta bien.Y se quejan de la España de la dictadura.Verguenza señor alcalde ,no le da verguenza de volver al paleolitico?