Estas disposiciones contemplan, según detalló la Conselleria de Territorio en su escrito, dos situaciones dependiendo de si las construcciones son legales o ilegales. En el caso de la construcción sin licencia, el bloque A, «no se podría realizar ninguna obra en la servidumbre de protección al amparo de la declaración responsable contemplada en la disposición transitoria decimocuarta, sino que se tendría que tramitar un procedimiento de legalización» de conformidad con lo que prevé la disposición transitoria decimotercera, apartado tercero del Reglamento de Costas al tratarse de una edificación construida sin licencia, situada en parte en la franja comprendida entre los 20 y los 100 metros de la zona de servidumbre de protección». En este caso «la competencia resolutoria recaería en el Ayuntamiento y se tendría que tramitar de conformidad con la legislación urbanística».
El informe elaborado a petición del entonces concejal de Urbanismo, Ángel Luis Guerrero, concluye que en caso de que el Consejo de Ministros otorgase finalmente la licencia al bloque de viviendas que según el Consistorio carece de ella «cualquier obra que se quisiese realizar posteriormente en la parte de los apartamentos que se encuentra en la zona de servidumbre de protección de Costas estaría sujeta al régimen de declaración responsable previsto en la disposición transitoria cuarta, apartado C de la ley».
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Que derrumben ya y se dejen De rollos ya