Desde el Consistorio aseguraron que el procedimiento «aún no está finalizado ni se ha fijado de forma definitiva que se haya de indemnizar a la empresa». Asimismo, mantiene que «no es obligatorio compensar a la demandante y, en caso de tener que hacerse, se debe realizar evitando un enriquecimiento injusto de la empresa que, en definitiva, no entrega ningún bien al Ayuntamiento».
Lo único firme a día de hoy, según la nota del ejecutivo municipal, es el punto único del fallo de 2016 por el que el juez anula el procedimiento de contratación del instrumento profesional y ordena la retroacción de las actuaciones para que el Consistorio articulase el procedimiento de contratación administrativa legalmente establecido para adquirir el piano.
Sin embargo, «el propio juzgado aceptó la imposibilidad de ejecutar la sentencia en dichos términos», ya que el piano de cola estaba pagado y usado, «realizando un auto» en 2019 que fue recurrido por el Consistorio.
Dicho auto señala, entre otras cosas que, dada la imposibilidad de dar marcha atrás en la compra, por lo que la sentencia «se transformará en una indemnización que comprenderá todas las cantidades que se hayan abonado por el Ayuntamiento en la adquisición del piano que definitivamente tiene en su propiedad». Unas cantidades que «se verán incrementadas en el interés legal desde el momento en que se abonaron cada una de las mismas».
En el recurso de casación presentado por el Ayuntamiento de Santa Eulària se defiende que «el artículo 105.2 de la Ley de Jurisdicción no obliga a fijar una indemnización siempre que se declare la imposibilidad legal o material de ejecutar una sentencia» y que «el fallo de la Sentencia ordenó la retroacción de las actuaciones del procedimiento de contratación de la adquisición de un piano» pero «no dispuso expresamente el derecho de la recurrente a ser adjudicataria del mismo».
Por este motivo el Consistorio de la Villa del Río entiende que «el auto de Ejecución excede a la misma sentencia que interpreta».
Al parecer, según ha podido saber este periódico, en el año 2007 la Concejalía de Cultura solicitó la adquisición de un piano para la inauguración del Palacio de Congresos. Dicha compra se realizó mediante el método de leasing con el banco BBVA. Al pagar la última cuota, el instrumento pasó a ser propiedad del Ayuntamiento.
Mientras tanto otra empresa que quería optar a la venta de un piano de las mismas características presentó un recurso contencioso-administrativo contra el Consistorio, que finalmente ganó en el año 2016.
El PSOE dice que el PP debería pagar de su bolsillo
El PSOE de Santa Eulària aseguró ayer que el Partido Popular de este municipio «debería pagar de su bolsillo» los 120.000 que tendrá que abonar el Consistorio por la compra de un piano profesional de manera irregular.
El portavoz de los socialistas de la Villa del Río, Vicent Torres Benet, aseguró que «el pueblo de Santa Eulària no debería pagar estos 120.000 euros extra por la compra irregular de un piano, sino el PP del municipio, que ha gobernado todos estos años pensando que podía hacer y deshacer a su gusto».
Según Benet, la sentencia a pagar dos veces por el mismo instrumento «es un ejemplo clarísimo de los gobernantes del PP de Santa Eulària, que han querido disfrazar como brillante una gestión que en realidad ha sido catastrófica para los intereses generales de la ciudadanía».
El portavoz de los socialistas recalcó que los ciudadanos «no tienen por qué pagar los errores del Partido Popular» y manifestó su voluntad de exigir a la alcaldesa, Carmen Ferrer, «explicaciones a todo el pueblo para aclarar exactamente qué ha pasado con este piano y por qué lo tenemos que pagar dos veces».
Benet acusó también al equipo de Gobierno de «falta de transparencia» por haber ocultado hasta el momento este caso.
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