Entre las alegaciones del Consell, se reclama la supresión de la definición de ‘pradera de posidonia' como la «unidad continua de fondo cubierto por una población densa o dispersa de fajos de posidonia oceánica que revisten el suelo por encima del 50 por ciento de su extensión, con una superficie mínima de una hectárea».
También se pide la ampliación de la protección de la posidonia oceánica a la especie Cymodocea nodosa, aplicándole las medidas de protección y regulación.
A la hora de abordar la retirada de restos de posidonia muerta según el tipo de playas, se considera necesario crear un anexo cartográfico para diferenciar las tipologías de calas. En cuanto a los fondeos, se propone que además de los campos de boyas, se incluyan zonas balizadas para esta finalidad.
Entre las alegaciones, para evitar afecciones a la pesca local o tradicional, se considera necesario añadir la prohibición de instalar fondeos fijos o campos de boyas en zonas con artes de pesca tradicional de parada o zonas de caladeros.
El Consell explicó que las praderas tienen un régimen de protección prioritario y, por ello, la exoneración de dicho régimen debe limitarse exclusivamente a situaciones o casos de emergencia, considerándose que no podrá exonerarse de responsabilidad al infractor en los casos en los que la pradera no sea visible, no está señalizada o no haya cartografía oficial.
El conseller insular de Medi Ambient, Miquel Vericad, reconoció que espera que las alegaciones del Consell se incorporen al Decreto final.
«Es importante poner los recursos legales y técnicos para asegurar que la posidonia se preserva y esto debe incluir también las extensiones de menos de una hectárea. Cuando el Decreto esté aprobado definitivamente, tendremos una herramienta legal muy valiosa para planificar la protección de la posidonia», concluyó.
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Muy bien, a ver si es verdad