Para el juez, la exalcaldesa «no ha incurrido en la infracción penal invocada», es decir, el delito de prevaricación, pero señala en el auto: «Resulta obvio que la denunciada [Marienna Sánchez-Jáuregui] se extralimitó en sus funciones, al establecer por decreto de alcaldía del 5 de junio de 2013 la puesta en funcionamiento de la estación de autobuses fijando una fecha límite para el comienzo, así como suprimiendo la parada y estacionamiento en la avenida Isidor Macabich y manteniendo solo cinco paradas para subida y bajada de viajeros y el resto de paradas solo para bajadas de viajeros, pues tratándose de un servicio no urbano, sino interurbano, tales competencias venían atribuidas al Consell d'Eivissa». En este sentido, el juez Espinosa prosigue añadiendo que tal «extralimitación» en sus funciones «no debe tener más trascendencia que la del ilícito administrativo».
El magistrado del Juzgado de Instrucción número 2 señala que se debe dar «un plus de antijuridicidad de la resolución administrativa mucho mayor que la simple ilegalidad o extralimitación funcional», con el fin de que el acto administrativo «suponga un torcimiento del derecho o una contradicción con el ordenamiento jurídico tan patente y grosera que pueda ser apreciada por cualquiera» para entender que se ha cometido el delito denunciado. Asimismo, en el auto se añade: «Además, hace falta que la actitud de la persona denunciada sea realizada ‘a sabiendas' de la antijuridicidad, esto es, de forma dolosa».
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