La Sala de los Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha declarado nulo el despido de una trabajadora de la Agencia de Turismo Balear (ATB), entidad a la que obliga a readmitir a la empleada y a abonarle 32.000 euros en concepto de salarios.
La sentencia afirma que para haber despedido a la demandante, que desempeñaba sus funciones como técnico en Ibiza, la ATB tenía que haber recurrido al procedimiento de despido colectivo, ya que otros doce trabajadores también fueron cesados con justificaciones económicas.
La trabajadora fue contratada en junio de 2004 por el Instituto de Estrategia Turística (Inestur -disuelto en 2010-) y fue despedida en abril de 2012 por la ATB, que asumió a la plantilla de la anterior entidad, esgrimiendo la amortización de puesto de trabajo ya que se suprimía la actividad en Ibiza.
Según la ATB, el déficit presupuestario de la Comunidad, que en 2011 llegó a los 1.063 millones de euros, hacía necesaria una reestructuración de la empresa pública mediante la reducción del 20,5 % de los puestos, lo que suponía un ahorro de 446.000 euros.
La sentencia revoca otra del juzgado social de Ibiza de julio de 2012 y aclara que la situación de contratación temporal por la que atravesó la trabajadora durante todos los años que prestó servicio a la ATB era un fraude de ley.
Además, indica que la mayoría de la plantilla de la empresa demandada, es decir 57 de los 78 que la conformaban antes de los despidos, tenían contratos indefinidos no fijos, «lo que apunta a un generalizado incumplimiento de las reglas de contratación» por parte de Inestur, ahora ATB.
Advierte que no consta que ni Inestur ni la ATB hayan convocado jamás concursos públicos de acceso a los 78 puestos de trabajo, por lo que el juez precisa que la empresa debió recurrir al despido colectivo para esgrimir razones económicas para la supresión de la descentralización de gestión de calidad en Ibiza.
Contra esta sentencia cabe recursos de casación ante la Sala IV de lo Social del Tribunal Supremo.
12 comentarios
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Vaja empanada pepera Tomeu de Portol. A los chupopteros y a los no chupopteros hay que juzgarlos en cualquier ámbito con respeto absoluta a la legalidad vigente. Cosa que los forasterots engominados de los que eres palmero no hacen casi nunca, lo divertido es que sois tan cortitos que si tocaran un derecho no consolidado como el de esta trabajadora, a un amiguete o familiar tuyo estarias deseando ir con un coktel molotof. Chico el talibanismo ideológivco sumado con la ignorancia supina es una mala combinación.
"Partit Illenc" Debes saber que los funcionarios, aunque nos equivoquemos en determinados casos y causemos perjuicios a los ciudadanos no podemos ser despedidos ni sancionados por los errores administrativos que hayamos podido cometer. Los abogados del Estado nos defienden a capa y espada. ¡Son los mejores!Hemos superado unas duras oposiciones y esto nos da unos derechos ¿no?. Los políticos sí pueden ser "despedidos" cada 4 años.
No mezclar políticos y asesores con funcionarios y resto de empleados públicos. Además, los abogados del Estadoo de las comunidades defienden al Estado o a su comunidad, no a los políticos cuándo éstos son imputados por sus chanchullos, ya que se pagan un brillante abogado particular con el dinero que han birlado. Puesto que representas un partido político, deberías informarte del funcionamiento de las administraciones.
Cuando pagaran los politicos y funcionarios los desastres que cometen, porque para que queremos asesores juridicos que cobran demasiado para lo que solucionan, eso si, valen para defender a los politicos que les pagan las nominas y los complementos.
...si fuera verdad aunque no sirviera para nada no pueden despedirla ... A los chupopteros hay que.... Tu decides. ¿ Por que no, todos pensionistas... ?
Mi enhorabuena a ésta empleada pública. No sólo ha ganado ella, sino que también lo hemos hecho todos los trabajadores del sector.
Da mucha rabia ver como un político que está de m,anera temporal en su puesto y sin ningún mérito, se atreva a despedir funcionarios o personal laboral que llevna años en su puesto, complen con su trabajo y han pasado unas pruebas u oposiciones. Debería estar no sólo prohibido, sino también penado.
Me alegra ver que el TSJIB le haya dado la razón a la trabajadora. Me entristece saber que ese dinero de los salarios de tramitación y la indemnización -caso de que opte por ello- va a tener que ser sacado de los bolsillos de los contribuyentes y los políticos se irán de rositas. No tienen responsabilidad ni la tendrán nunca..... mientras les paguemos sus errores. Diferente sería en una empresa privada!
Claro Tomeu de Portol, si fuera verdad aunque no sirviera para nada no pueden despedirla y dudo del criterio de los peperetes para saber si alguien sirve o no. Mirate tú por ejemplo da la impresión de que no sirves para mucho y te tienen en el grupito del "buenos días opinadores". La Administarción no puede despedir sin causas objetivas, y está claro que segun el TSJIB no las hay porque además la condena es de readmitir, mirate lo que dicen los jueces y calla
Idò Bausan en menjaras de morena!!