Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) ha perdido un litigio ante la Audiencia Nacional en el que recurría la decisión del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) sobre la valoración catastral del aeropuerto de Eivissa para el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).
En concreto, AENA pidió la nulidad de la Ponencia de Valores Especiales del aeropuerto ibicenco, alegando la inconstitucionalidad de la Ley del Catastro, además de incorrecciones técnicas en los criterios de valoración del suelo del aeródromo y de las construcciones. Asimismo, defendían que el valor catastral asignado superaba el valor real del bien.
Sin embargo, la Audiencia Nacional rechaza sus argumentos asegurando que el Tribunal Supremo ya ha determinado que es improcedente la cuestión de inconstitucionalidad de la Ley del Catastro.
En cuanto a los criterios de valoración del suelo del aeropuerto, AENA aseguraba que tanto el espacio ocupado por las terminales de los pasajeros como el dedicado a sistemas generales se incluía y además se usaba un coeficiente más elevado de lo que correspondía.
Sin embargo, la Audiencia Nacional indica en la sentencia, fechada el 16 de enero, que debe incluirse todo el suelo en el que tengan lugar las actividades aeroportuarias y complementarias y asegura que AENA no aporta motivos por los que deban aplicarse coeficientes menos elevados.
Tampoco da la razón la Audiencia Nacional al ente aeroportuario en cuanto a las supuestas incorrecciones en la determinación del criterio de valoración de las construcciones.
Valor real
Por último, AENA alegó que el valor catastral que resulta de la ponencia supera el valor real del bien, pero los tribunales «no pueden pronunciarse sobre hechos y liquidaciones futuras».
Por todo ello la Audiencia Nacional desestima el recurso contencioso sin condenar a AENA a pagar las costas del proceso.
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