IBIZA CANTERA CANAL DEN CAPITA | Marco Torres

El Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) ha anulado dos artículos del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Vila que impedían la extracción de áridos en suelo rústico protegido y en Àreas de Protección Territorial de Carreteras y de Costas.

Esta sentencia responde a un recurso que presentó la Asociación Nacional de Empresarios de Fabricantes de Àridos (ANEFA) contra la aprobación del nuevo planeamiento urbanístico de Vila que hizo el Consell en agosto de 2009. Los empresarios de canteras recurrieron ocho artículos del PGOU, aunque el tribunal solo les da la razón en dos.

En concreto, declara nulo el artículo 139, 4º, en el que se prohíbe el uso extractivo en Suelo Rústico Protegido de Especial Interés (SRP-EI). Según el tribunal, esta categoría de suelo no debe confundirse con el que está protegido por la Ley de Espacios Naturales (LEN), porque es una clasificación que ha hecho el propio Ayuntamiento y no responde a una ley superior. Los jueces consideran que el PGOU no puede prohibir actividades que sí permite un instrumento de ordenación superior como es el Plan Director Sectorial de Canteras (PDSC). En este plan se aprecia una zona que coincide como SRP-EI calificada como «zona de localización de recursos mineros», por lo que el tribunal concluye que el PGOU «prohíbe lo que el PDSC permite, vulnerándolo». Asimismo, el PGOU prohíbe usos extractivos en Suelo Rústico Protegido-ANEI, cuando el plan de canteras permite la continuidad de las canteras ya autorizadas y nuevas instalaciones en casos excepcionales.

El otro artículo anulado es el 140, 2º, en el que se prohíbe la actividad extractiva en Àreas de Protección Territorial de Carreteras y de Costas. El tribunal dice que aunque son «difícilmente imaginables actividades extractivas», lo cierto es que el PTI remite al plan de canteras, que no las prohíbe de plano, por lo que el PGOU tampoco puede hacerlo.

Los empresarios de canteras recurrieron ocho puntos del plan

Los fabricantes de áridos recurrieron hasta ocho artículos del PGOU que, según ellos, comportaban restricciones a los usos extractivos de los recursos mineros existentes en el municipio. Sin embargo, en la mayoría de ellos el tribunal consideró que no tenían razón. Desde ANEFA alegaban que la actividad minera está reservada a norma con rango de ley y el plan de urbanístico de un ayuntamiento no podía imponerles ciertas prohibiciones.

No se hace expresa declaración en cuanto a costas procesales y contra la sentencia se puede presentar un recurso de casación.

ARGUMENTOS. La defensa del Ayuntamiento alegaba la inadmisibilidad del recurso porque la asociación no había presentado los documentos acreditativos de la voluntad de presentar el recurso. Esto fue rechazado por el tribunal porque la entidad presentó el acuerdo de la asociación para presentar el recurso.

CANTERAS EN ANEI. La LEN establece que no se permitirá la apertura de nuevas canteras en estas zonas a no ser en casos excepcionales por motivos de interés público.