La enmienda que suaviza la Ley de Costas afecta a propiedades construidas con anterioridad a 1988.Turistas en las playas de Formentera.

La reciente reforma de la Ley de Costas que suaviza su aplicación ha dado un respiro a los propietarios de Balears de viviendas, restaurantes o zonas de cultivo ubicadas en terreno delimitado como dominio público marítimo terrestre. Las propiedades enclavadas sobre la costa, según establece la ley de 1988, con el nuevo deslinde pasan a ser propiedad del Estado, que otorga una concesión de 30 años, ampliable a 60. Transcurrido ese tiempo, la propiedad revertirá en el Estado. La regulación era tajante e impedía cualquier transacción con estas propiedades.

La situación ha cambiado sustancialmente desde febrero con la introducción de una enmienda a la Ley de Navegación Marítima (de otro ministerio y sin relación con el litoral). En realidad, se trata de una reforma de «tapadillo» que permite vender, comprar o heredar las casas u otro tipo de inmuebles construidos en dominio público, que no podían cambiar de dueños según el articulado original de la normativa sobre costas.

Concesión

Eso sí, se vende o compra la concesión, no la propiedad. En concreto, la disposición final cuarta de la Ley de Navegación Marítima dice textualmente: «Las concesiones (a las viviendas construidas legalmente sobre la costa antes de 1988) serán transmisibles, previa autorización de Costas, por actos intervivos, subrogándose el nuevo titular los derechos y obligaciones de la concesión». Medio Ambiente tendrá tres meses para ejercer el derecho de tanteo.

En Balears, según explica el jefe de Demarcación de Costas, Celestí Alomar, son ya 46 los expedientes que tramitan la concesión para beneficiarse de la nueva enmienda. Del total, 32 están localizados en Mallorca, 1 en Menorca, 6 en Eivissa y 7 en Formentera. Estos expedientes se refieren a restaurantes, chiringuitos, viviendas e, incluso, a tierras de labranza, en algún caso.

Alomar precisa que esta medida sólo afecta a los inmuebles construidos antes de 1988 (antes de la Ley de Costas vigente), pero no todas se encuentran en la misma circunstancia. «Hay edificios que pasaron a ser de dominio público antes de la Ley de Costas y ya no tienen derecho a las transacciones».

De todas formas, Alomar aclara que el que se tramiten 46 expedientes no quiere decir que no haya más propietarios que tengan derecho a vender o comprar. «Ahora se está en el procedimiento administrativo y judicial previo a la demanda de la concesión».

Un caso especial

Formentera es un caso especial, indica Alomar. En la isla pitiusa, a través de una plataforma, 93 propietarios reivindican este derecho (15 restaurantes, 44 viviendas, 18 viviendas turísticas, 6 kioscos y 10 almacenes).

En Mallorca, uno de los casos más conflictivos de instalaciones en zona de dominio público marítimo terrestre es la piscina de Pedro J. Ramírez, en la Costa dels Pins. Alomar explica que esta instalación no está sujeta al derecho aprobado por la enmienda porque «es dominio público en origen y tiene una concesión vigente». Se da la circunstancia, sin embargo, de que la piscina está inscrita en la propiedad de Ramírez.