El Tribunal Supremo ha anulado varios artículos del decreto de la Comunitat Autònoma de 2 de noviembre de 2001 por el que regulaba el régimen de constitución, acreditación y funcionamiento de las entidades de control de la edificación.

La sentencia da la razón a la Asociación de Organizaciones Independientes de Control de Calidad (AIC), que recurrió un fallo del TSJB, alegando que ese decreto «omitía el trámite de audiencia y que se vulneró el artículo 14 de la Ley de Ordenación de la Edificación y el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea».

El Supremo señala que en el decreto del Govern «resulta discriminatorio y carente de justificación que entre los integrantes de la comisión de control de calidad de las edificación de les Illes Balears se incluyan técnicos especialistas de diversas áreas propuestos por diferentes colegios profesionales, así como representantes de las asociaciones de promotores y de constructores y de la asociación de laboratorios acreditados en Balears».

También, señala que ese decreto «es contrario al artículo 38 de la Constitución», relacionado con la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado».