José Torres y José Serra Escandell junto al resto de acusados el día en que se celebró el juicio oral.

La sentencia recoge que la licencia que se otorgó en 1992 no podía concederse por varias razones: la edificación estaba en Àrea Natural de Especial Interés (ANEI), no se dio traslado a la Comisión Insular de Urbanismo pese a ser preceptivo, la parcela tenía 20.000 metros cuadrados cuando se precisaban 30.000, la cota era de 300 metros sobre el nivel del mar cuando el máximo permitido era 200 y Puig den Serra es el segundo pico más alto de Eivissa, con lo que se vulnera la Ley de Espacios Naturales (LEN). En el fallo judicial también se recoge que los acusados «eran conocedores» de que existían dos informes, uno emitido por el aparejador municipal y otro por la secretaria, en los que se desaconsejaba el otorgamiento del permiso. Además, también sabían que la licencia previa de 1984 había caducado. De hecho, en el texto se recuerda que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma la declaró nula y ordenó la demolición de la construcción.

Los magistrados sostienen así que los concejales dieron la licencia «contraviniendo» los informes técnicos y jurídicos, en una «ilegalidad manifiesta y evidente». Además, consideran que los acusados no se pueden escudar en el desconocimiento o la ignorancia pese a que durante el juicio se defendieron de esta forma.

Otro punto abordado es que lo que se aprobó como una ampliación de la licencia de 1984 era enrealidad una nueva, «siendo un auténtico fraude». «Los acusados sabían que otorgarla era manifiesta y clamorosamente injusto, arbitrario, ilegal y antijurídico, amén de nulo de pleno derecho», dice la Sala, que añade que «cualquiera» puede apreciar que estaba fuera de la legalidad y más los concejales, siendo vecinos del municipio y responsables de la gestión pública.

Pese a todo ello, no se presentó una denuncia penal hasta mucho después, por lo que el delito ha prescrito. En este sentido, rechazan que se haya producido un delito continuado, como mantenía el fiscal, que consideraba que era prevaricación por omisión la pasividad de los acusados ante las denuncias del GEN y los requerimientos del Consell.