B. ROSELLÓ
La normativa que regula la creación de los campos de golf en Balears establece algunos aspectos curiosos que determinan la superficie mínima, la construcción máxima o la operatividad de estas infraestructuras. La misma ley de 1988, de 17 de noviembre, señala en la exposición de motivos la importancia de potenciar el turismo procurando «por todos los medios una mejora de las ofertas para atraer un turismo de calidad» además de «incentivar el turismo de invierno, dadas las graves repercusiones que sobre las actividades de hostelería y restauración tiene la ya tradicional estacionalidad veraniega de nuestro turismo».

Respecto a la oferta complementaria, que sólo podrá construirse en la áreas que no estén afectadas por ninguna protección, podrá ser un hotel o aparthotel de cuatro estrellas como mínimo y que permita un máxima de 450 plazas. De esta forma, los promotores del campo de golf de Benimussa prevén construir el número máximo de plazas turísticas contemplada en la normativa, tal y como ya adelantó este periódico, y deberá permanecer abierto durante todo el año. Además, en el siguiente artículo de la ley se establece que la altura máxima de los edificios que se construyan «no pueden sobrepasar en ningún caso las dos plantas y los nueve metros».

De esta forma, la normativa establece en su artículo 3 que la infraestructura debe contar con un mínimo de 18 hoyos y en ningún caso la superficie puede ser inferior a las 60 hectáreas. En cuanto a la edificabilidad máxima prevista para las construcciones vinculadas al deporte del golf, como son el club social y la caseta de palos, (que viene estimado en el artículos 6 de la misma ley) no podrá exceder los 2.000 metros cuadrados.

Por todo ello, los responsables de la construcción del campo de golf deben prever que la ejecución de las mismas infraestructuras deben realizarse en dos etapas. La primera corresponde a las obras del campo de gol y de las instalaciones anexas al mismo, como son el club los campos de prácticas y casetas de palos, mientras que en la segunda etapa se acometerán las obras de la oferta complementaria. Esta segunda fase no se podrá finalizar hasta que no se acredite ante el ayuntamiento que la primera fase ha terminado. Además, en el supuesto de que la promoción se hubiera acogido a la oferta complementaria, según se dispone en el artículo 12 de la ley, la autorización o la licencia de apertura y funcionamiento del hotel deberán ser otorgadas por la Conselleria de Turisme y por el ayuntamiento correspondiente. «Deberán expedirse siempre vinculadas al funcionamiento de la instalación deportiva y quedarán automáticamente anuladas en el supuesto de cierre de las citadas instalaciones». Estas medidas se establecen con el fin de evitar a los «promotores desaprensivos para cometer un fraude de ley» y den más a las instalaciones complementarias y se olviden de las deportivas.