B. ROSELLÓ
La sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears desestima un recurso presentado por la Federación Hotelera de Eivissa y Formentera ante la aplicación de la ecotasa, impuesto que recaía sobre las estancias en empresas de alojamiento turístico. De esta forma, los jueces le da la razón al Govern balear aunque no se precia en la sentencia, sobre la que cabe un recurso de casación en el plazo de diez días, la cuantía que se debe abonar por parte de los hoteleros pitiusos.

En este sentido, el magistrado de la sala Fernando Socías Fuster, señala que la Federación Hotelera, parte recurrente, «no es sujeto pasivo del impuesto ni sustituto del contribuyente, carece de legitimación para impugnar los actos aplicativos de la norma». En su momento, los hoteleros solicitaron un pronunciamiento sobre el fondo de la aplicación de la ecotasa, derogada en octubre del pasado 2003.

La sentencia, con fecha de 21 de 21 de febrero de 2007, considera que el pronunciamiento «ya no es necesario en la medida en que ya no está en el ordenamiento jurídico por causa de derogación, de tal modo que el debate ya carece de sentido». En este sentido, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears se remite a otras sentencias dictadas con anterioridad y que desestiman también la oposición de los recurrentes en contra del pago del mismo impuesto.