R.L.
El nuevo informe jurídico externo en el que se basa el Ayuntamiento de Eivissa para solicitar al Consell el certificado de silencio administrativo confirma claramente que «pese a la existencia de un recurso contencioso-administrativo, el Consell debería haber continuado la tramitación del procedimiento, otorgando expresamente la aprobación definitiva» a la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) Eivissa Centre. Según el catedrático de Derecho Administrativo de la Universitat de Barcelona Joaquín Tornos, que ha elaborado el estudio, ni el recurso judicial ni el propio decreto de alcaldía del pasado 14 de agosto en el que se daba por aprobado el proyecto han suspendido la tramitación del expediente. En el caso del decreto, detalla, porque el propio Consell sostiene que es ilegal «ya que no se han llevado a cabo todas las actuaciones para poder dar por finalizado el procedimiento». Respecto al auto judicial del 21 de diciembre que suspendía el decreto municipal el informe deja claro que «abarca tan sólo a los efectos del decreto» pero no supone que «se cuestione el procedimiento seguido hasta aquel momento» ni implica la suspensión de la tramitación. Tornos insiste en que «el procedimiento de aprobación definitiva tramitado por el Consell debe seguir su cauce legal, con independencia de que el Ayuntamiento entendiera en un determinado momento que el mismo había finalizado. No siendo de tal parecer el Consell, es evidente que éste no podía sino continuar la tramitación, o en caso de considerarlo conveniente, haber acordado su suspensión», cosa que no hizo. Al no haber continuado con el procedimiento, el informe afirma que el proyecto «ha sido aprobado por silencio administrativo» ya que el Consell ha superado el plazo de seis meses establecido por la Ley del Suelo y el Reglamento de Planeamiento para hacerlo. Teniendo en cuenta que el expediente completo de Eivissa Centre tuvo entrada en el registro de la institución insular el 7 de junio de 2006, una vez cumplida la última prescripción impuesta al Consistorio por el Consell y realizada la aprobación provisional en el pleno municipal, el 8 de diciembre del año pasado ya habían transcurrido seis meses sin que el Consell otorgara o denegara expresamente la aprobación definitiva de la modificación puntual.