El ex alcalde de Sant Antoni Antoni Marí Tur declaró ante el Juzgado de Instrucción número 1 de Eivissa el pasado 24 de julio.

MAITE ALVITE

Según queda de manifiesto en los fundamentos jurídicos de la resolución del juez Juan Carlos Torres, la causa penal queda archivada «por no haber indicios de la existencia objetiva o tipificada» de ninguno de los delitos imputados y, además, por haber prescrito ya algunos de ellos. En concreto, detalla el auto, el delito contra la ordenación del territorio, por el que se había imputado a Michel Cretu y a los dos arquitectos que participaron en la edificación de su mansión de Santa Agnès, «tiene un plazo de prescripción de tres años» y teniendo en cuenta que la casa se terminó en noviembre de 1999, «ya había prescrito no ya para cuando en mayo de 2004 se solicitó la imputación de estas personas por el Ministerio Fiscal, sino antes de que se interpusiera la denuncia», que se realizó en abril de 2003. También había prescrito el delito contra el medio ambiente, sólo en el caso del ex alcalde y los concejales, ya que cuando se solicitó su imputación, en junio de 2006, ya habían transcurrido los cinco años que se marcan como plazo de prescripción para este delito.

Por otra parte, el auto deja claro que no hay delitos contra la ordenación del territorio ni contra el medio ambiente porque la mansión que se edificó en una cima de Santa Agnès en un espacio protegido se construyó con licencia de obras. En concreto, subraya que «ni hubo ni hay delito contra la ordenación del territorio porque medió y se construyó la edificación con licencia de obras vigente y constante regladamente concedida». Tampoco «hubo ni hay delito contra el medio ambiente porque medió y se construyó la edificación con aquella licencia de obras vigente y constante regladamente concedida que para tal tipología de delitos viene a funcionar como de cobertura administrativa básica».

El juez considera que tampoco hay delito de prevaricación urbanística porque la licencia se concedió en base a informes técnicos favorables. «Ni hubo ni hay delito de prevaricación urbanística en el acto de otorgamiento de aquella licencia de obras por la comisión de gobierno del Ayuntamiento de Sant Antoni en sus sesión de día 25 de abril de 1997 (...) porque la licencia fue concedida sobre la base y a la vista de varios informes técnicos favorables -absolutamente acreditados y constatados en la causa, de los propios servicios jurídicos y técnicos del Ayuntamiento, y además del Consell Insular de Eivissa i Formentera», señala.

El juez Juan Carlos Torres resaltó ayer como conclusión que no entiende «el porqué ni las circunstancias de este proceso penal que se ha promovido a destiempo, después de varios años de que ocurrieran los hechos ».