La planta de prefabricados, en la imagen de ayer, que, según el Govern. ya no está operativa.Foto: GERMAN G LAMA

CONCHA ALCÀNTARA
El auto recoge que la suspensión se mantendrá de forma continuada mientras no se acredite pericialmente que se han tomado las medidas para reducir la emisión de ruidos y vibraciones hasta los límites legales. También se acuerda la imputación por la presunta comisión de un delito medioambiental que motiva las actuaciones del legal representante o, en su caso, administrador o administradores de la entidad explotadora de la planta. La adjudicataria de las obras del aeropuerto es la Unión Temporal de Empresas Ortiz y Matías Arrom.

La resolución judicial, contra la que cabe recurso, acuerda que declaren como testigos dos peritos, uno de ellos, un ingeniero industrial, presentó un informe en el que acredita que los niveles admisibles de ruido «se están sobrepasando ampliamente, en algunos momentos concretos casi hasta duplicarse», recoge el auto que responde así a la petición de la propietaria de la vivienda colindante a planta de prefabricación de hormigón pidiendo la suspensión de la actividad.

El auto recoge textualmente que esta propietaria «está soportando unos niveles de ruido ilegales y difícilmente tolerables en la vida diaria» y que también puede verse afectados otros vecinos, «como demuestra el inicio de las actuaciones en la Fiscalía, a través de la Asociación de Vecinos». El juez argumenta que «la solución a este caso sólo puede ser o que los vecinos deban seguir soportando los ruidos, con las consecuencias físicas o psíquicas perjudiciales que ello les puede comportar, o que se paralice la planta y obviamente es el primer interés el que debe prevalecer».

El fiscal, por su parte, no se ha opuesto a la medida de cierre provisional y, además, califica de «incierto» el informe de la Conselleria de Medi Ambient del Govern que consideraba que no existía impacto ambiental en el desarrollo de la actividad de la cementera. La representante del ministerio público, Bárbara Moreno, entiende también que «dicha actividad claramente puede ser incardinada en el delito contra el medio ambiente previsto y penado en el artículo 325 del Código Penal». El artículo 325 contempla penas de seis meses a cuatro años de prisión, multa de ocho a 24 meses e inhabilitación especial para profesión u oficio de uno a tres años.