El Tribunal Superior de Justicia ha confirmado recientemente una
sentencia del Juzgado de lo Contencioso número uno de Palma de
marzo del año pasado por la que se condenó al Ayuntamiento de Santa
Eulària por la concesión de una licencia de obra para la
legalización de la ampliación de un chalé, ubicado en la
urbanización Valverde, que se encontraba fuera de ordenación. La
sentencia también condena a la constructora Conyvent S.L., que,
según sentencia, tiene la obligación junto al Ayuntamiento de
«restaurar la legalidad infringida».
La obra preexistente, construida en suelo no urbanizable de uso
forestal, tenía una superficie original de 596 metros cuadrados y
se encontraba fuera de ordenación puesto que no cumplía «los
parámetros de ocupación, edificabilidad y volumen máximo permitido
en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 1981». La primera
sentencia ya apuntaba que esa vivienda, con 22 años de antigüedad,
no podía ser objeto de ningún tipo de obra de consolidación,
aumento de volumen, modernización o incremento de valor de
expropiación y, obviamente, «el Ayuntamiento no podía autorizar
tales proyectos».
La magistrada consideró probado que la constructora comenzó a
hacer unas obras en el inmueble en el año 1995 que ya motivaron
denuncia de la propiedad colindante, que es quien inició las
acciones judiciales, mientras el Ayuntamiento empezó a actuar en
febrero de 1997 con la incoación de un expediente de infracción
urbanística. La constructora pidió la legalización de las obras en
marzo de 1997, y la Corporación municipal acordó su legalización en
febrero de 2002 previa obligación de demoler el exceso de altura,
que eran 70 centímetros de los ocho metros de altura permitidos
(dos plantas).
El perito judicial aseguró en su informe que se trataba de un
proyecto de «ampliación, cambio de uso y adición de vivienda», en
contra de lo que alegaba el Ayuntamiento, que sostenía que se
trataba de una modificación interior de la vivienda manteniendo la
superficie preexistente. El perito observó, en cambio, que se
sumaron 74 ,3 metros en las dos plantas.
La sentencia afirma, primero, que el Ayuntamiento no podía
legalizar las obras en tanto «el edificio preexistente no estuviera
ajustado a los parámetros urbanísticos del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de 1981». Esta circunstancia motiva por sí
solo la anulación de la licencia, pero la sentencia inicial también
apunta como motivo de nulidad el hecho de que, al tratarse de
«suelo rústico y no edificable», el Ayuntamiento tenía la
obligación de remitir el expediente a la Comisión Insular de
Urbanismo, trámite que se saltó. «La nulidad que sanciona la ley
por la omisión de ese trámite es de carácter insubsanable o
radical», dice.
Asimismo, la juez afirma que el Ayuntamiento incurrió en un
tercer defecto al dar vía libre a un proyecto «indebidamente
licenciado» que también incumplía los parámetros del PGOU en cuanto
a superficie máxima, del 9'6% en lugar del 5% permitido, y
coeficiente máxima de edificabilidad, del 0'34 m/m en lugar del
0'34 m/m.
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