Imagen de la central térmica de la compañía eléctrica GESA-ENDESA en la ciudad de Eivissa.

En este auto, el juez da por «acreditadas suficientemente la emisión de ruidos y vibraciones superiores a las administrativamente autorizadas, así como la real afectación de la salud de las personas», aunque, por otra parte, entiende que no se ha demostrado la existencia de dolo (mala intención) por parte de GESA. El juez expone en el auto que el delito contra el medio ambiente denunciado requiere además la concurrencia de un elemento subjetivo, es decir, que la conducta del acusado sea dolosa, al menos a título de dolo eventual, que quiere decir que «pese a no constar la intencionalidad de perjudicar al medio ambiente o de crear un riesgo, éste se asume como consecuencia inherente al tipo de actividad que se realiza o al modo que se lleva a cabo».

El juez deduce la existencia de «una clara responsabilidad civil de GESA por lo sucedido y por los daños causados», aunque considera que «no cabe hablar de responsabilidad penal por faltar el elemento de tipo de injusto que justificaría su imputación y, en su caso, una posterior acusación y condena». Dicho auto llega a la conclusión de que la compañía no actuó con mala intención por el hecho de que cuando se requirió a GESA para que manifestara las actuaciones llevadas a cabo para la corrección de la anómala situación detectada, la compañía describió «una amplia actividad que contrasta con la pasividad que se le atribuye en la denuncia inicial». El auto apunta que los denunciantes no han acreditado en modo alguno que la compañía eléctrica dejara pasar «un tiempo significativo entre el momento en que tuvo conocimiento de los problemas y el momento en que comenzó a trabajar para solucionarlos».

Al parecer, GESA aportó en la instrucción del caso documentación que acreditaba que el problema detectado y que causaba los problemas a los vecinos residía en los motores diseñados por «Man-Bw». GESA también presentó un informe pericial elaborado por la entidad ECA que avala que el problema de vibraciones está resuelto. Sobre este punto, el juez afirma que la acusación particular no se ha opuesto a este estudio ni ha querido contrastarlo con otro distinto, pese a que se dio oportunidad para ello.