El Plan Rector de Usos y Gestión (PRUG) del Parque Natural de ses
Salines limita finalmente a 500 metros cuadrados la superficie de
las nuevas construcciones vinculadas a la actividad salinera, lo
que impedirá que Salinera Española levante una nave industrial de
al menos 4.000 metros cuadrados para el envasado y secado de la
sal. El Govern no ha recogido en el PRUG la alegación presentada
por la empresa salinera, que mantiene que, para mejorar su
rentabilidad, tenía previsto edificar esta nave, con una superficie
mínima de 4.000 metros. El director de Salinera Española, José
María Fernández, apuntaba a este periódico, que otras empresas de
la península disponen de naves de 10.000 metros cuadrados para este
mismo fin.
Fernández sostiene que resulta «inviable» plantear la
construcción de esta nave en un polígono industrial, fuera del
ámbito de la actividad de la extracción de la sal. «Para que sea
rentable, la nave debe estar junto a los estanques», remarca el
director de la empresa, que destaca que a día de hoy poder exportar
el producto ya envasado supone «un valor añadido».
Actualmente, Salinera Española envía a granel la producción que
comercializa en el norte de Europa, mientras que la parte que se
queda en España (entre el 15 y 40 por ciento en el mejor de los
casos) pasa por la nave de envasado que la empresa dispone en la
Manga del Mar Menor.
Por su lado, la versión definitiva del Plan de ses Salines
tampoco recoge la alegación presentada por Salinera Española para
que el ancho mínimo de las motas (las paredes de tierra que separan
los estanques) sea de al menos cuatro o cinco metros de ancho. El
PRUG mantiene que las motas mixtas e industriales (ya reformadas)
en las que no esté previsto el tránsito tengan un ancho que no
exceda los dos metros. Salinera repara cada año 500 metros de
motas, que alcanzan, en total, una longitud de 50 kilómetros.
El PRUG descarta definitivamente que el puerto de sa Canal, en
ses Salines, pueda ser utilizado como punto de atraque de la
segunda vía de conexión marítima con Formentera. El artículo 18 del
PRUG, que no ha cambiado respecto al documento inicial, determina
que las infraestructuras portuarias sólo podrán tener «un uso
vinculado a la explotación salinera, qudando prohibido el uso
turístico o recreativo». Especifica que, obviamente, se permitirá
la utilización de estas instalaciones para los servicios de
emergencia y salvamento y que «en ningún caso serán adaptadas o
utilizadas para dar apoyo a rutas o vías administrativas
comerciales o de transporte de pasajeros o de mercancías». Así, el
PRUG prohíbe «la implantación de nuevas infraestructuras portuarias
comerciales o deportivas«, aunque sí autoriza la ampliación del
puerto de La Savina, en Formentera, «siempre y cuando no afecte a
áreas de protección estricta».
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