La «ley antitabaco» nacional entró en vigor ayer, 1 de enero, en
todo el Estado aunque en las Islas lo hizo con una excepción, no se
aplicará en el 90 por ciento de los bares y restaurantes, que son
los que cuentan con una superficie menor a 100 metros cuadrados, ya
que el Govern y las patronales del sector acordaron, el pasado día
29, que estos locales continuaran aplicando la normativa
autonómica.
Es decir, en los bares y restaurantes de menos de 100 metros
cuadrados se deden delimitar zonas para fumadores y para no
fumadores, pero no se obliga a estos establecimientos a elegir
entre prohibir o dejar fumar, como determina la ley de ámbito
nacional. En cualquier caso, deben quedar perfectamente señalizadas
las zonas de fumadores y de no fumadores, garantizando el derecho
del no fumador.
Por contra los bares y cafeterías que dispongan de más de 100
metros cuadrados deberán adaptarse a la ley nacional, estableciendo
separaciones físicas entre las zonas de fumadores y las de no
fumadores, aunque cuentan por el momento con un plazo de ocho meses
para hacerlo. La zona de fumadores no puede exceder el 30 por
ciento de la superficie del local.
Trabajo
Sin duda la entrada en vigor de la normativa nacional comenzará a
notarse hoy, con la reanudación de la actividad laboral en las
oficinas y los distintos puestos de trabajo. Hasta ahora, con la
ley autonómica, estaba prohibido fumar en los puestos de trabajo
pero las empresas podían habilitar áreas de fumadores. A partir de
hoy, quien quiera fumar un pitillo tendrá que salir a la calle, ya
que está totalmente prohibido fumar en los puestos de trabajo.
También se notarán los cambios de la normativa, aunque será en
los próximos meses después de que se hayan llevado a cabo las obras
de adaptación, en las salas de fiesta y discotecas ya que tendrán
que habilitar zonas completamente separadas de fumadores y no
fumadores. En los hoteles también se tendrán que habilitar zonas de
fumadores completamente separadas, que no pueden exceder del 30 por
ciento del local.
Prohibiciones
En los centros sanitarios (excepto los psiquiátricos), centros
educativos, centros deportivos cerrados está prohibido fumar. En
los centros de atención social sólo se puede fumar en las zonas
habilitadas para ello, al igual que en los cines y los teatros.
Naturalmente también está prohibido fumar en los autobuses, taxis,
trenes y vuelos tanto nacionales como internacionales. En los
barcos está prohibido fumar excepto en la cubierta o en los
espacios al aire libre.
En los aeropuertos, estaciones marítimas y de tren sólo se puede
fumar en las zonas habilitadas para ello. Por otra parte la
Conselleria de Salut i Consum mantiene abierto el servicio de
consultas CRIDA (902-075727) para aclarar cualquier duda, servicio
que se puso en marcha el pasado mes de julio.
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