El caso Cretu sigue igual que hace casi cuatro años cuando apareció
la primera sentencia en contra de la licencia mal dada por el
Ayuntamiento para la construcción de una vivienda unifamiliar en
una cima de Santa Agnès. La sentencia emitida por el Tribunal
Superior de Justicia hace apenas unos días es la cuarta que
confirma que la controvertida mansión es ilegalizable y que no cabe
amnistía parlamentaria alguna válida para evitar su demolición.
El alcalde de Sant Antoni, José Sala, mantiene, por su parte, el
mismo discurso que hace un año, relativo a la quiebra de las arcas
municipales, cuando el Juzgado de lo Contencioso Administrativo
número 1 de Palma fijaba un plazo de 18 meses para demoler el
edificio. Sala insiste, una vez más, en que la ejecución de la
resolución judicial supondrá «un quebranto de difícil recuperación
para el municipio».
Sin embargo, algo ha cambiado en este último año y es la
aparición de un informe jurídico, encargado por el Ayuntamiento, en
el que se ponía de manifiesto que el promotor de la obra se excedió
a lo que permitía la licencia dada (mal dada, eso sí) y, por tanto,
«todo aquello que no estuviera amparado en la correspondiente
autorización administrativa o que excediera los límites y
condiciones, no sería susceptible de ser demandado al
Ayuntamiento». Este informe, que fue encargado por el Ayuntamiento
para responder a la petición de legalización de la vivienda al
amparo de la amnistía aprobada por el Parlament balear con la ley
de acompañamiento de los presupuestos autonómicos de 2004, tampoco
deja en buen lugar al Ayuntamiento al afirmar que los servicios
técnicos certificaron el final de obra «sin reparos» a pesar de que
la obra iba más allá de lo permitido.
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