La Delegación del Gobierno junto con el Consell Insular y todos los ayuntamientos de las Pitiüses han acordado tras dos reuniones la modificación de las ordenanzas municipales relativas al horario de cierre de las discotecas y establecimientos de ocio con el fin de evitar que se repita la trágica situación ocurrida este verano con la muerte de un joven irlandés por una supuesta intoxicación de éxtasis líquido. Para ello, todas las administraciones de Eivissa y Formentera se han comprometido a que todos los establecimientos cumplan de forma estricta los horarios. Hoy tendrá lugar la próxima reunión en la que se debatirán las propuestas en firme que cada ayuntamiento ponga sobre la mesa con el fin de llegar a un consenso para unificar los criterios.

Cada consistorio se atañe a una normativa propia, la mayoría de ellas provenientes del Govern balear, y a unos bandos municipales dictados por cada equipo de gobierno municipal. Además, el Consell Insular también cuenta con una ordenanza relativa a los establecimientos nocturnos y de ocio, que hoy se modificará para evitar que la apertura y los cierres de las discotecas se solapen. En este sentido, y según la normativa dictada por el Consell Insular y ratificada por cada uno de los ayuntamientos de las Pitiüses el 30 de abril de 1994, se contempla en un primer punto la posibilidad de que los locales y establecimientos comerciales, industriales y profesionales sólo puedan ejercer la correspondiente actividad con una autorización expresa. Además, el bando cuenta también con la prohibición de realizar actividades al aire libre en sitios públicos siempre y cuando no tengan la concesión.

En referencia a las discotecas, salas de fiesta, cafés-concierto y similares, la ordenanza establece que deberán permanecer cerrados entre las 6 y las 8 de la mañana, «entendiéndose por ello el cese de cualquier actividad». Por su parte, los bares y restaurantes, que aparecen en el tercer punto de la normativa de 1994, que cuentan con la concesión de la actividad musical lo harán hasta las 24 horas, siempre y cuando sea audible desde el exterior del establecimiento. Asimismo, establece que estos mismo locales deberán permanecer cerrados al público, «como mínimo», entre las 6 y las 8 de la mañana.