El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) ha desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por un taxista del municipio de Eivissa contra las resoluciones dictadas por el Ayuntamiento que le obligaban a instalar el radioteléfono en su vehículo.

En concreto, el taxista había impugnado un artículo del Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros y un decreto de alcaldía que desestimaba el recurso que él mismo había presentado contra este artículo. El recurrente alegaba que la norma por la que se obligaba a la implantación del radioteléfono era contraria a la Constitución y a normativas nacionales sobre el servicio y aseguraba que se estaba atentando contra «el derecho de libre libertad de empresa». En contra de estos argumentos, la sentencia del TSJB considera que «frente al interés empresarial de cada taxista en concreto, se superpone la posibilidad de adopción de medidas que beneficien el servicio público de transporte a pesar de que las referidas medidas tengan que limitar el ámbito de libre decisión al ejercicio de la actividad empresarial y eso por la sencilla razón de que este ámbito, por la naturaleza del servicio, no es completamente libre». Lo que significa, según el Consistorio de Eivissa, que la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJB «entiende que si la medida propuesta por el Ayuntamiento debe mejorar el servicio público, esto «debe primar frente al derecho de libre libertad de empresa», por lo que «el taxista deberá implantar el radioteléfono en su vehículo» como han hecho sus compañeros. El Ayuntamiento manifestó su satisfacción por la sentencia y recalcó el avance que supone la instalación de radioteléfonos.