El Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears (TSJB) ha
desestimado el recurso contencioso administrativo presentado por un
taxista del municipio de Eivissa contra las resoluciones dictadas
por el Ayuntamiento que le obligaban a instalar el radioteléfono en
su vehículo.
En concreto, el taxista había impugnado un artículo del
Reglamento del Servicio de Transporte Urbano de Viajeros y un
decreto de alcaldía que desestimaba el recurso que él mismo había
presentado contra este artículo. El recurrente alegaba que la norma
por la que se obligaba a la implantación del radioteléfono era
contraria a la Constitución y a normativas nacionales sobre el
servicio y aseguraba que se estaba atentando contra «el derecho de
libre libertad de empresa». En contra de estos argumentos, la
sentencia del TSJB considera que «frente al interés empresarial de
cada taxista en concreto, se superpone la posibilidad de adopción
de medidas que beneficien el servicio público de transporte a pesar
de que las referidas medidas tengan que limitar el ámbito de libre
decisión al ejercicio de la actividad empresarial y eso por la
sencilla razón de que este ámbito, por la naturaleza del servicio,
no es completamente libre». Lo que significa, según el Consistorio
de Eivissa, que la Sala de los Contencioso Administrativo del TSJB
«entiende que si la medida propuesta por el Ayuntamiento debe
mejorar el servicio público, esto «debe primar frente al derecho de
libre libertad de empresa», por lo que «el taxista deberá implantar
el radioteléfono en su vehículo» como han hecho sus compañeros. El
Ayuntamiento manifestó su satisfacción por la sentencia y recalcó
el avance que supone la instalación de radioteléfonos.
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