El juez del «caso Formentera», Antoni Monserrat, el fiscal jefe Bartomeu Barceló y los abogados en Santa Fe (Argentina).

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Para justificar su rechazo a la imputación en la causa, que investiga el voto de 90 ciudadanos sudamericanos, familiares de emigrantes de Balears, el juez cita los distintos pronunciamientos del Tribunal Supremo, que en cuatro ocasiones también rechazó investigar a Matas y a Estaràs cuando desempeñaban los cargos de ministro de Medio Ambiente y diputada del PP en la anterior legislatura.

Las acusaciones particulares reaccionaron de inmediato para anunciar sendos recursos de reforma contra el auto, al tiempo que recordaron decisiones anteriores del mismo juez, más tarde, anuladas por la Sala de lo Civil y Penal. «No esperábamos otra cosa de un juez que ha archivado en dos ocasiones la causa», dijeron los abogados de las acusaciones particulares.

En el auto, el juez también analiza el inciso «por ahora», empleado por los magistrados del Supremo para justificar la decisión de no imputar y Estarás, y señala que ese modo adverbial «se utiliza corrientemente por el Tribunal Supremo y no quiere decir otra cosa que, como es obvio, si aparecieran en el futuro nuevas y distintas razones para la incriminación, se habría de elevar nuevamente la oportuna exposición razonada». Añade que las acusaciones particulares han insistido en que 72 de las 73 personas que fueron inscritas votaron por la Agrupación Popular Independiente de Formentera (apoyada por el PP) y el otro voto fue nulo, cuando, «según la Junta Electoral de las Islas Baleares, aparece que en Formentera votaron 90 personas inscritas en el CERA, de las cuales, 81 lo hicieron a favor de la Agrupación Popular, 7 a favor de la Coalición Progresista y 2 en blanco». Según el juez, que encabezó una comisión judicial que interrogó a testigos en Argentina y Uruguay, de esa iniciativa «no pueden extraerse ningún indicio de la comisión de delito alguno por parte de los imputados». Y añade: «En consecuencia, y desaparecida la única razón que legalmente confería a este Tribunal Superior el conocimiento de ella, renace en su plenitud la competencia del Juzgado de Instrucción de origen para continuar la tramitación del procedimiento». Contra el auto cabe presentar un recurso de reforma y subsidiario de apelación en el plazo de tres días, o directamente recurso de apelación en el plazo de cinco días.