El Plan Territorial Insular (PTI) elimina en su versión definitiva
la restricción urbanística que, al amparo de la una Disposición
Transitoria de la Ley de Espacios Naturales (LEN), de 1991,
prohibía la construcción de viviendas por encima de la cota de los
200 metros, calificada como área de especial protección. Ahora, el
Consell ha optado por delimitar como áreas de especial protección
aquellas zonas (las denomina zona 1) que recoge «la mitad superior
relativa respecto a los terrenos que las rodean de las elevaciones
más significativas y los terrenos, adyacentes a ellas con
significación independiente, con pendiente mayor del 40%». El
informe técnico de la alegaciones del plan determina que con la
delimitación de las áreas de alto nivel de protección y las zona 1
«carece de sentido el mantenimiento de la regla transitoria
respecto a la inedificabilidad de terrenos situados por encima de
la cota 200».
Las zona 1 pueden estar por encima o por debajo de la cota 200,
aunque la Conselleria insular d'Ordenació del Territori justifica
que esta nueva fórmula es «más restrictiva que la anterior». El
Consell mantiene que el PTI impide construir en un 30% de las
Pitiüses que se corresponde con la franja de protección de 500
metros de costa, la mitad superior de las montañas y las zonas con
una pendiente superior al 40%. Las viviendas construidas por encima
de la cota 200 abundan en la isla. El Consell ha ganado en los
últimos tiempos bastantes contenciosos interpuestos por
particulares en contra de informes desfavorables de la Comisión
Insular de Urbanismo (CIU) a la construcción de viviendas por
encima de los 200 metros.
Curiosamente, la CIU sí informó favorablemente en 1997 a la
construcción de la mansión de Michel Cretu, en Santa Agnès, en la
cota 227. No obstante, en este caso, también se infringió la LEN al
construirla en lo alto de una cima, según sentencia del Tribunal
Superior de Justicia (TSJ). El PTI en la norma 18 especifica «la
imposibilidad de emplazar edificaciones en cimas o promontorios».
Asimismo, la memoria del plan determina en su apartado 21 que, en
lo que se refiere a la definición de las cimas, «se han delimitado
como tales las que resultan más significativas de la orografía de
la isla de Eivissa, entendiendo que son aquellas a las que se
refiere el artículo 11 de la LEN». Este artículo es el que
establece que las áreas naturales del más alto nivel de protección
se corresponde a las cimas, islotes, sistemas dunares, sabinares y
acantilados, entre otros.
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