La ley balear que regula el consumo de tabaco en los lugares
públicos y de trabajo especifica que sólo estará permitido fumar en
zonas específicas habilitadas a tal efecto, por lo que todas las
empresas disponen de dos meses para habilitar esos espacios antes
de que la ley entre en vigor.
Desde distintos sectores empresariales se ha manifestado cierto
malestar por el coste que supondrá habilitar esos espacios para los
fumadores, unos espacios que, a la hora de la verdad, sólo serán
operativos durante seis meses más, hasta que entre en vigor la
normativa de ámbito nacional, excepto en bares, restaurantes y
similares, que podrán disponer más allá de enero de sus espacios
habilitados para fumadores porque lo contempla también la normativa
nacional.
La ley estatal sobre consumo de tabaco, que entrará en vigor el
1 de enero de 2006, es más restrictiva que la balear ya que no
contempla la posibilidad de fumar en centros de trabajo ni siquiera
en espacios habilitados para ello, de tal forma que sólo se podrá
fumar en la vía pública.
La ley nacional sobre consumo de tabaco sustituirá parte del
articulado de la balear a partir de enero, al tratarse de una norma
más restrictiva en la prohibición total de fumar en centros de
trabajo.
La ley estatal prohibe específicamente la venta de tabaco a
menores de 18 años y la balear prohibe la colocación de anuncios
publicitarios sobre tabaco visibles desde centros escolares o
colocados a menos de cien metros de sus accesos.
Las sanciones graves por incumplir la ley balear están penadas
con el pago de multas que oscilan entre los 60.001 euros y un
millón.
Sin comentarios
Para comentar es necesario estar registrado en Periódico de Ibiza y Formentera
De momento no hay comentarios.