Este Registro, que funcionará de acuerdo a los principios de confidencialidad, tendrá que ser accesible para los responsables de la atención sanitaria que, en definitiva, son los destinarios de la declaración de voluntad anticipada, según Castillo. Una condición indispensable es que el otorgador de la declaración de voluntades anticipadas sea mayor de edad, y en el momento de hacerla esté en plenas facultades. La declaración se ha de hacer delante del notario, ante la persona encargada del registro o bien ante tres testigos (mayores de edad y con capacidad de obra plena).

Además, el declarante podrá hacer constar su decisión sobre la donación de órganos y de otros relacionados con su incineración, inhumación u otro destino del cuerpo después de la defunción. El anteproyecto ha sido redactado por la Comisión Asesora de Derecho Civil a partir de un borrador del Colegio de Abogados de Balears.

Con la creación de este registro autonómico, Balears será la quinta comunidad, después de Catalunya, Galicia, Navarra y País Vasco, que dispondrá de un registro propio, según informó la presidenta de la Comisión Asesora de Derecho Civil, Pilar Ferrer.