La versión definitiva del Plan Territorial Insular (PTI) mantiene la posibilidad de que se puedan construir campos de golf en las áreas protegidas por su valor paisajístico (ARIP) de la isla, sin oferta complementaria, «a fin de posibilitar un cierto grado de incorporación de la zona de els Amunts a la actividad turística». Así se recoge en el informe técnico sobre los temas planteados en los trámites de participación del plan, que apunta que la legislación vigente (la ley 12/1998) ya permite la construcción de estos equipamientos turístico-deportivos en las áreas de interés paisajístico, tras una modificación del texto inicial de la ley, que data de 14 de marzo de 1984. La norma 42 del PTI, específica sobre la ordenación de es Amunts, también contempla «la implantación de instalaciones para la práctica de golf, sin oferta complementaria y vinculadas a la red de oferta turística no convencional».
El PTI permite campos de golf en es Amunts para favorecer el turismo
El Consell Insular justifica esta posibilidad en una área protegida porque el Plan Territorial recoge los mismos criterios de la ley de campos de golf
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