El Consell rescatará una de las cláusulas de las Directrices de
Ordenación del Territorio (DOT) eliminadas por el anterior gobierno
del Pacte para que los ayuntamientos de las Pitiüses puedan
tramitar la legalización de las viviendas que se encuentran fuera
de ordenación. Se trata de una de las medidas incluidas en la
proposición de ley que el Consell elevará la semana que viene al
Parlament balear, una vez aprobado definitivamente el Plan
Territorial Insular (PTI), para modificar distintas leyes que
bloquean el desarrollo de la nueva norma territorial de las
Pitiüses.
La Proposició de Llei de Mesures Específiques per a les Illes
d'Eivissa i Formentera en Matèria d'Ordenació Territorial,
Urbanisme i Turisme, a la que ha tenido acceso este periódico,
recoge en 12 artículos, una disposición derogatoria y una final las
modificaciones legales precisas para el desarrollo del cuerpo
normativa de la versión definitiva del PTI.
Los ayuntamientos podrán legalizar todas aquellas viviendas que
en su día se construyeron sin permiso, siempre y cuando sobre ellas
no pese una orden de demolición y el planemiento municipal no
establezca explícitamente que se encuentra fuera de ordenación. Las
viviendas que se legalicen podrán luego ser objeto de una
amplicación.
Así consta en el artículo ocho de la proposición de ley, que
establece que «el promotor deberá abonar al ayuntamiento en el
momento que se le conceda la licencia municipal un 10 por ciento
del valor de la obra realmente ejecutada». Este dinero se destinará
luego a «la adquisisción, recuperación, protección y gestión
sostenible de estacios y recursos naturales.
Medidas de compensación para las parcelas inedificables. Parte
de esta recaudación también se podrá destinar a las medidas
previstas para compensar a los propietarios de terrenos
inedificables. En concreto, el artículo cuatro de la proposición de
ley establece una serie de medidas para que los titulares de
terrenos rústicos inedificables puedan llevar a cabo una vivienda
unifamiliar aislada. Para ello, la ley contempla distintas medidas.
Una de ellas es la asignación de terrenos de suelo urbano y
urbanizable municipal producto de la cesión obligatoria (máximo el
10%) que recoge la ley de régimen del suelo.
También cabe la posibilidad de que se permita construir en áreas
edificables aunque no se disponga de la superficie mínima que marca
la normativa. En ambos casos, el beneficiario deberá ceder a la
administración parte o la totalidad de sus terrenos
inedificables.
El área inedificable también computa. El artículo tres dará vía
libre a que los propietarios de terrenos rústicos situados a
caballo entre una zona edifcable y otra inedificable puedan
computar toda su extensión para disponer de la parcela mínima para
edificar una vivienda unifamiliar. No obstante, no se podrá tener
en cuenta el perímetro de protección de las carreteras ni la franja
de 250 metros en Eivissa y 50 metros en Formentera del área de
protección territorial de costas.
Agrupación de la edificación en suelo rústico. En los terrenos
rústicos aptos para construir se podrán agrupar un máximo de cuatro
viviendas en el caso de que ello suponga una menor
El Consell mantiene firme su idea de permitir la ampliación de
la planta hotelera en suelo rústico, pese a las reticencias
mostradas públicamente por la Federación Hotelera de las Pitiüses.
El artículo 10 de la propuesta de ley de reforma del marco legal
urbanístico de las Pitiüses permitirá que el PTI regule «las
modalidades, condiciones específicas y procedimientos de
autorización de la oferta turística posible en suelo rústico con el
objeto de que se adapten a las condiciones de cada isla». En todo
caso, el conseller executiu d'Urbanisme, José Torres, apunta que el
Plan Territorial prevé unas condiciones «muy exigentes» con el
objeto de que sólo se puedan abrir nuevos establecimientos
turísticos de «máxima calidad».
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