La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Balears ha
condenado al Ayuntamiento de Santa Eulària a indemnizar con casi
mil euros a la propietaria de un vehículo cuyo hijo se estrelló
contra un árbol caído en la calle Cala Nova de este municipio.
Los afectados reclamaron al Consistorio que les fueran abonados
los gastos que generó la reparación de su vehículo, pero esta
solicitud fue denegada al considerarse en Comisión de Gobierno que
lo sucedido no era imputable al Ayuntamiento sino a una causa de
fuerza mayor. Durante el proceso, que acabó en el TSJ al recurrir
los perjudicados en el siniestros, el Ayuntamiento esgrimió como
principal causa que el árbol había sido derribado por el viento y
que esto no podía ser achacable a su responsabilidad.
El suceso ocurrió en la noche del pasado 9 de noviembre de 2001.
Al respecto de las consideración del Consistorio de Santa Eulària,
la Sala de lo Contencioso arguye que no es extraño que algunas
veces al año se produzcan rachas de viento de gran intensidad que
no se pueden englobar dentro de la condición de huracanadas o
ciclónicas.
«Siendo previsible, también es evitable la caída de árboles a
consecuencia de dicho viento -que no se puede calificar de
extraordinario y concretamente mediante un correcto mantenimiento
del arbolado, talando las ramas más frondosas, de forma que
ofrezcan menos resistencia al viento», dice el tribunal. En la
sentencia que da la razón a los dueños del coche siniestrado, se
añade: «Este correcto mantenimiento de los árboles situados en la
cuneta de la calle incumbe a la Administración demandada y dicha
falta de mantenimiento excluye la fuerza mayor».
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