La Consellería d' Obres Públiques, Habitatge i Transports regulará
el alquiler de barcos de recreo con el fin de evitar los fraudes,
según la normativa del Govern y que entró en vigor el primer día de
enero. En este sentido, el Govern ha publicado una serie de reglas
con el fin de controlar la actividad.
La regulación vigente hasta ahora sobre el alquiler de
embarcaciones de recreo se contenía en el Orden del Ministerio de
Transportes, Turismo y Comunicaciones de 1985. De esta forma, el
Govern ha optado por recoger en la nueva normativa la determinación
de las embarcaciones que estén sujetas a autorización, además de
las modalidades de alquiler con o sin tripulación la cobertura de
los riesgos para los ocupantes, la forma de acreditación para su
cumplimiento o las características de los títulos necesarios.
En este sentido, el primer capítulo de la normativa recoge la
obligación de contar con la autorización administrativa para el
alquiler de embarcaciones de recreo. Si bien la conselleria indica
que se puede realizar la actividad en cualquiera de los puertos que
se encuentran dentro del ámbito balear, se precisa por parte del
propietario del navío obtener la autorización administrativa que lo
habilite para llevar a cabo la actividad. Esta autorización será
otorgada pro la Direcció General d' Obres Públiques i
Transports.
Asimismo, la conselleria contempla que las embarcaciones que
quedan fuera de la obtención de esta autorización son aquellas cuya
eslora no supera los 2,50 metros así como las motos náuticas o
artefactos flotantes, que se rigen por otro texto normativo.
Asimismo, la autorización necesaria sólo podrá ser obtenida por
las embarcaciones que cumplan una serie de requisitos. En este
sentido, se podrán someter a esta normativa todos aquellos buques
de recreo que pertenezcan a los países de la Unión Europea, que
deberán someterse a la normativa española. Asimismo, los navíos de
recreo dedicados al alquiler estarán inscritas en el Registro de
embarcaciones y empresas navieras y no podrán llevar más de 12
personas, además de la tripulación profesional, si es
necesario.
Por otra parte, la nueva regulación también prevé dos
modalidades de alquiler, con o sin tripulación. En el primer caso,
el propietario facilitará al arrendatario, además de la
embarcación, una persona encargada de su conducción, que deberá
disponer de la titulación profesional suficiente para llevar a cabo
dicha actividad. En el caso de alquilar la embarcación sin
tripulación, el propietario facilitará sólo el buque, por lo que
deberá exigir a su cliente la titulación náutica necesaria para
tripularla.
De esta forma, y con la solicitud de la autorización
administrativa necesaria para llevar a cabo la actividad, el Govern
controlará la actividad.
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