Esta decisión, sobre la que cabe recurso de suplicación ante la sala de lo Social del TSJ, es independiente del proceso que se sigue por la vía de lo contencioso administrativo después de que la médico expedientada recurriera la sanción laboral.

«Sí ha quedado constado por las pruebas de confesión judicial que la actora ha ido aislándose poco a poco y respecto de sus compañeros de la UCI por problemas interpersonales diversos y concurriendo su propia decisión unilateral, ha ido enfriando las relaciones de amistad o cordialidad que se sumaban a la profesional», dice la sentencia. En ésta se añade que «sin que las consecuencias de esa soledad puedan luego imputarse exclusivamente a los demás».

La jueza responsable de este fallo pormenoriza en su sentencia lo que son las situaciones que judicialmente se encuadran como mobbing sin apreciarlas en el caso particular de la médico que presentó la demanda. Es más, la magistrada valora que más bien fue la propia médico la que se autoexcluyó por fricciones personales con el resto del equipo.

La demandante aseguró en el juicio que se sintió «demonizada» en Can Misses durante sus últimos dos años. La jueza, sin embargo, resuelve: «También ha quedado acreditado que la actora se negaba a participar en cursos de RCP (reanimación cardiopulmonal) e incluso dejó de acudir a sesiones conjuntas con enfermeras por no considerarlas convenientes y posteriormente a las sesiones clínicas, sin que se haya probado que fuera debido a medidas intencionadas de aislamiento sino a su propia decisión».